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Artur Mas: on són els meus diners<br />

den los demandados». En dicho reportaje, se hacen afirmaciones respecto de<br />

Josep M a Via que este consideró «inciertas» y, en consecuencia, entabló una<br />

demanda civil solicitando que los autores del reportaje fueran condenados por<br />

haber cometido una «intromisión ilegítima» en su derecho al honor personal.<br />

El proceso ante el Juzgado de 1 a Instancia n° 37 de Barcelona concluyó con la<br />

sentencia dictada el pasado 21 de octubre condenando a Albano y Marta, por<br />

violación del derecho al honor de Josep M a Via, a pagar una indemnización de<br />

10.000 euros. Una vez más, la balanza se ha inclinado a favor de quienes ocupan<br />

posiciones de poder frente a quienes, con rigor y valentía, se atreven a<br />

denunciarlas y prevalecen derechos personales frente a los que sostienen el<br />

sistema democrático, como la libertad de expresión y de información.<br />

Pero la sentencia presenta varios flancos muy vulnerables porque, en un afán<br />

de eludir la realidad sobre la que versa el reportaje, la crisis de la sanidad pública<br />

catalana, se empeña en reducir el «objeto del pleito», «única y exclusivamente<br />

en el honor del demandante» (Josep M a Via). Y reitera que en dicho<br />

proceso no «se juzga la sanidad catalana y la existencia o no de corrupción en<br />

la misma». Lo que resulta contradictorio con sus propias valoraciones.<br />

En primer lugar, entiende que calificar la conducta de Josep M a Via de «vergonyós<br />

exemple» en relación a su actividad como gestor de la sanidad catalana es<br />

lícito, lo que necesariamente representa aceptar como legítimo y justificado lo<br />

que no es sino un grave reproche ético y profesional, dando por tanto la razón<br />

a los demandados. En segundo lugar, la Juez valora como irrelevante y carente<br />

de contenido ofensivo la interpelación que los demandantes hicieron a Josep<br />

M a Via: «No li seria més còmode que li ingressessin directament els diners de<br />

la nostra sanitat a un compte a Liechenstein». La pregunta formulada por los<br />

demandantes es considerada también por la Juez como lícita en tanto que es<br />

una mera «opinión», «desde el momento en que no se afirma que el actor<br />

tenga cuentas en dicho paraíso fiscal». Pero dicha pregunta representa un más<br />

grave reproche que la afirmación anterior. Porque, dada la naturaleza y función<br />

de los paraísos fiscales en la economía internacional, la Juez podía y debía haber<br />

actuado de otro modo más acertado y eficaz para el esclarecimiento de los hechos<br />

por los que preguntaban los demandados. Estaban planteando, una vez<br />

iniciado el proceso civil, lo que la Ley denomina cuestión prejudicial penal, es<br />

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