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Una sentència i dos anàlisis<br />

investigados por los tribunales de atacar por medio de querellas a los informadores<br />

y a quienes destapan los escándalos como medio de defensa. En todo caso,<br />

no pasa nada tampoco por dar el beneficio de la duda a la sentencia. Quizás hay<br />

algún dato que no conozco o que se me escapa. De manera que, más allá de<br />

referirme a la decisión judicial, creo que tiene sentido hablar del vídeo en sí<br />

mismo. ¿Algo de esa índole ha de ser amparado por la libertad de información<br />

Analizando el vídeo con independencia de lo que puedan haber argumentado<br />

las partes y la sentencia, queda claro que al señor Via se le menciona sin imputarle<br />

delitos concretos, sino por su participación y comentarios públicos respecto<br />

de la situación (cómo se gestiona la sanidad con intervención de empresas<br />

privadas en Cataluña y, sobre todo, la opacidad y falta de transparencia res pecto<br />

de muchos contratos, que impiden fiscalizar el uso de dinero público), opiniones<br />

por las que es criticado, con dureza, en el vídeo. Es cierto que hay una<br />

pregunta retórica en la que, para ridiculizar y llevar al absurdo la posición defendida<br />

por Via, se lanza la hipótesis argumentativa de que quizás lo que le<br />

parecería sensato a Via es que le ingresaran directamente el dinero en las Islas<br />

Caimán. Es cierto, también, que el vídeo habla en su título de «robo» y la expresión<br />

se repite a lo largo del mismo para calificar algunos comportamientos<br />

y actitudes (pero no en referencia concreta al Señor Via). Puestos en la balanza<br />

esos, si se quiere, «excesos expresivos» (que a mí no me lo parecen, en el fondo,<br />

pues se explican a partir de la articulación del reportaje y que por esta razón<br />

nada tienen que ver con los excesos reprobables que el Tribunal Constitucional<br />

ha señalado, por ejemplo en sus sentencias Comandante Patiño I (STC<br />

171/1990) y Comandante Patiño II (STC 172/1990), que significan que se pierda<br />

el amparo de la libertad de información y no sea aceptable la inmisión en el<br />

honor de los ciudadanos, aunque se traten asuntos veraces y de interés público,<br />

pues una interpretación amplia de la exigencia de profesionalidad periodística<br />

que incluye la Constitución obliga a excluir ciertos excesos expresivos y calificativos<br />

innecesarios y que nada aportan, con el contenido material del reportaje<br />

y de la información periodística que se aporta, esto es, la denuncia de unos<br />

hechos que se han considerado no solo de evidente interés público sino, además,<br />

veraces hasta el extremo de ser el origen de varias investigaciones judiciales,<br />

¿tiene sentido que una democracia liberal y transparente, donde la fiscalización<br />

de los poderes públicos sea efectiva, no permita que se publique algo así<br />

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