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Rega-17 (sem issn) - Cepal

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Torrealba, H. P.20 años del Código de Aguas del Chilecer los instrumentos de que dispone la ingeniería,el nivel de conocimiento disponible enel país, la importancia que tiene el problemade la explotación de los acuíferos a nivel mundialy, finalmente, la amenaza que significapara el concepto mismo de propiedad unaautoridad pública que genere derechos deaprovechamiento sobre aguas inexistentes.Respecto del tema recién reseñado, debemosdejar constancia que, afortunadamente,una reciente sentencia del más alto tribunalde justicia del país ha respaldado la política einterpretación jurídica que desde siempre habíamantenido la Administración en materiade gestión de las aguas subterráneas, y quehabía sido puesta en entredicho. Así, la CorteSuprema ha resuelto que la Dirección Generalde Aguas debe en el futuro, “al resolversobre las solicitudes presentadas respecto dederechos de aprovechamiento de aguas subterráneas,en sectores acuíferos en que existenderechos ya constituidos ..., verificar la disponibilidadjurídica de aguas a nivel de fuenteo acuífero ..., y no limitarse a la constataciónde la mera existencia física del recurso hídricode que se trata”.Fiscalización de organizaciones de usuariosy resolución de conflictosEn esta materia, el nuevo Código restringiódrásticamente el importante rol de tutelaje queentregaba a la Administración la legislaciónanterior (Peña, 2001), dejándole sólo algunasfacultades, que se ejercen a petición de parte,referidas a comprobar la correcta distribuciónde las aguas y materias de índole económica(art.283 y 291). Temas como el cumplimientode las normas referidas a la adecuada informacióna los miembros, el control de laselecciones y otros fueron eliminados. Del mismomodo, se terminó con un procedimientode amparo administrativo de las aguas, cuandoexistían conflictos por alteraciones de ladistribución de las aguas debido a accionesrecientes, y se radicó esa facultad en los tribunales,incluso debilitando el rol de las organizacionesde usuarios en el tema.La situación actual de las organizaciones deusuarios, salvo contadas excepciones, se caracterizapor una gran precariedad operativa, porun incumplimiento generalizado de las normasmínimas de funcionamiento de cualquierorganización y por una baja participación ytransparencia (Peña, 2001), así como por unanotoria falta de adecuación a las nuevas posibilidadesy desafíos en la gestión de los recursoshídricos.En este escenario, con frecuencia los usuariosrecurren a la Dirección General de Aguaspara que ejerza de hecho una labor de árbitroo para lograr acuerdos entre partes en conflicto,función no contemplada en la legislaciónvigente pero que corresponde, por una parte,a la necesidad de tener instancias de resoluciónanteriores a los tribunales y, por otra, a latradicional imagen de imparcialidad que mantienela autoridad pública.Por otra parte, en las ocasiones que un usuarioha entrado en conflicto con la directivade su organización, aún contando con un informefavorable de la Dirección General deAguas y con resultados en el mismo sentido enlos tribunales, ha sido prácticamente imposiblerevertir situaciones en plazos que sean adecuadosa la naturaleza de los problemas planteados.Asimismo, las características de las accionesjudiciales y la falta de preparación especializadade muchos jueces, transforma losjuicios en un evento extremadamente impredecible,lento y de alto costo, contribuyendotodo ello a que los interesados eviten en loposible recurrir a dicha instancia, en especialaquellos de menor poder económico.De acuerdo a lo anterior, se visualiza la necesidadde iniciar una profunda reflexión acercade las formas de resolución de conflictosconsideradas en el Código, pensando en nuevasalternativas (v.gr.: tribunales especiales, sistemade arbitrajes, etc.), (Vergara, 1998), y delrol de fiscalización de la Administración conrelación a las organizaciones de usuarios.Cabe destacar que la no solución de estosproblemas se traduce en ocasiones en una realrestricción al ejercicio de la propiedad.La planificación en materiade recursos hídricosDurante los primeros 10 años de aplicacióndel nuevo código, el tema de la planificaciónestuvo completamente ausente, esto ya que se101

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