12.07.2015 Views

Rega-17 (sem issn) - Cepal

Rega-17 (sem issn) - Cepal

Rega-17 (sem issn) - Cepal

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

REGA – Vol. 1, no. 1, p. 91-103, jan./jun. 200494vechamiento inscritos pueden ser hipotecadosindependientemente del inmuebleal cual su propietario los tuviere destinados,y que los no inscritos sólo podránhipotecarse conjuntamente con dichoinmueble. Asimismo, el ordenamientoestablece que la hipoteca de los derechosde aprovechamiento deberá otorgarsepor escritura pública e inscribirseen el Registro de Hipotecas y Gravámenesde Aguas del Conservador de BienesRaíces respectivo.g) Puede ser embargado u objeto de medidasprecautorías.h) Su uso o ejercicio no es obligatorio, por loque, en otras palabras, no existe obligaciónde construir las obras necesarias paraaprovechar el agua a la que se tiene derecho.En definitiva, no existe obligación deutilizar el recurso hídrico de que da cuentael derecho de aprovechamiento.i) No está asociado a usos específicos parael agua. El recurso hídrico de que dacuenta el derecho puede ser utilizado encualquier destino. Esto es, principalmente,lo que permite la “libre transacciónde los derechos de agua”, dando nacimientoa lo que se conoce como “mercadode (derechos de) aguas”.j) No pueden ser caducados por la autoridad,en ningún caso, salvo expropiación.k) Comprende la concesión de los terrenosde dominio público necesarios para hacerloefectivo.l) Conlleva la facultad de imponer las servidumbresnecesarias para su ejercicio,sin perjuicio de las indemnizaciones quecorrespondan.m)La constitución originaria de los derechosde aprovechamiento es gratuita.Estas modificaciones, junto con establecerlas bases para la operación de un mercado,buscaban generar incentivos para el mejoramientode la eficiencia en el aprovechamiento,cuestión que redundaría en beneficio delos propios titulares de derechos.Es importante destacar que estas transformaciones,aún cuando pudieran parecer en primerainstancia como un cambio radical, enaquellas zonas con larga tradición de riego reflejabanideas ampliamente aceptadas y con raícesen los Códigos y normativas anteriores.Además, estas nuevas normas iniciaron su actuaciónen un escenario donde los derechos existentestenían una amplia legitimación social,situación que no se presenta en aquellas zonassin tradición agrícola, donde se generan nuevosderechos de agua que pueden enfrentanserias resistencias y baja aceptación social.En el marco descrito, los resultados observablesde la aplicación del nuevo Código hansido exitosos y concordantes con lo previsto,en especial en aquellas zonas donde el agua esun recurso muy escaso y, por tanto, de alto valor.En efecto, por ejemplo, resulta fácil constatarel elevado grado de eficiencia de aprovechamientodel agua que ha alcanzado el sectorminero; la eficiencia a nivel predial alcanzadaen el uso agrícola en los valles del nortechico; y las cuantiosas inversiones realizadaspor el sector privado para el alumbramientode aguas subterráneas.Existen además otras situaciones, producidaspor las innovaciones, que merecen un comentario.Una de ellas es la aplicación delnuevo Código en zonas donde predominan lasculturas aymáras y atacameñas. En ellas existela concepción del agua como un bien comunitario,adscrita a la tierra, enraizada profundamenteen su cosmovisión. Aunque claramenteno se previó así originalmente, la nueva leyde aguas, complementada con la moderna legislaciónindígena, llevó a la consolidación dela propiedad de los derechos de agua en lascomunidades indígenas y no en los usuariosindividuales.Otro aspecto a considerar se refiere a lasconsecuencias que la “fortaleza” de los derechosde agua tiene en la gestión de los recursoshídricos durante los períodos de sequía.La experiencia al respecto muestra las ventajasde que los usuarios asuman directamentela responsabilidad de sus decisiones de abastecimientodurante dichos períodos críticos. Estose pudo comprobar en la sequía que afectó abuena parte de la zona central durante los años1995/96 y 1998/99, la cual fue resuelta debuena manera con una mínima intervenciónestatal, si se la compara con el manejo de lasequía del año 1968 (aunque es preciso reco-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!