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Rega-17 (sem issn) - Cepal

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REGA – Vol. 1, no. 1, p. 91-103, jan./jun. 2004102entendía que la existencia de mecanismos demercado y derechos de agua sólidos hacíaninnecesaria cualquier iniciativa en esa materia,aunque se tratara, como señala el código:“planificar el desarrollo del recurso en las fuentesnaturales, con el fin de formular recomendacionespara su aprovechamiento” (art. 299letra a). Respecto de esta disposición, se puedeseñalar que las visiones dominantes en elGobierno de la época fueron más allá (ó másacá) que la propia ley, dejando su texto comoletra muerta.Esta situación cambió al asumir los Gobiernosdemocráticos, comenzando a realizarseestudios básicos orientados a configuraruna visión de largo plazo del aprovechamientode los recursos hídricos, en un contextode acelerado crecimiento económico. Posteriormente,en forma paulatina, se reivindicóel rol del Estado en la gestación de lasgrandes obras de infraestructura hidráulicapara el desarrollo del riego (la cual, en lapráctica, había sido abandonada) y se comenzóa trabajar en una política de nacionalde recursos hídricos.Finalmente, hoy son evidentes las muestrasde agotamiento de un sistema de gestión, quepretende resolver en forma aislada los distintostemas, y cuyo único mecanismo de negociaciónes el mercado, en un escenario de usointensivo de los recursos y con externalidadesnegativas generalizadas de diversa índole.Considerando lo anterior, en la actualidadse observa que, en distintos actores, se estáabriendo espacio, una visión más integradade la gestión de los recursos hídricos, queaborda en forma combinada temas que losmecanismos de mercado por sí solos son incapacesde resolver, o que definitivamente noestán considerados en los marcos legales. Eneste nuevo escenario, la Dirección General deAguas ha venido realizando un esfuerzo parala formulación y validación de los llamados“planes directores para la gestión integradade los recursos hídricos”, concebidos comoun ejercicio de planificación indicativa y participativa,orientados a coordinar las funcionesreguladoras y de promoción del Estado ya dar señales a los privados, todo con el propósitode maximizar el beneficio económico,social y ambiental del agua.CONCLUSIÓNDespués de 20 años de vigencia del actualCódigo de Aguas, más allá del análisis de aspectospuntuales, cabe hacerse preguntas de fondorespecto de su capacidad de convocar losesfuerzos de la sociedad de manera coherentehacia el objetivo de maximizar los beneficioseconómicos, sociales y ambientales de la gestiónde las aguas, es decir, si el Código hace posiblela gobernabilidad del sector hídrico en laperspectiva del desarrollo sustentable del país.En este sentido, el análisis realizado muestraque existen materias en su articulado quese corresponden perfectamente con la culturaprevaleciente en la sociedad y que entregansoluciones adecuadas y eficientes a los desafíosque se deben superar, en consecuencia, sedesarrollan de manera fluida y sin contratiempos,pero existen otras que claramente estánen conflicto con dichas creencias y no resuelvenlos problemas, lo cual conduce a situacionesde enfrentamiento. En el primer supuestoincluyo medidas como el fortalecimiento dela seguridad jurídica de los derechos. En elsegundo, la forma cómo se constituyen originalmentetales derechos.En términos generales, en opinión del autor,el gran mérito del Código del 81 fue incorporary considerar en forma consistente ladimensión económica del recurso hídrico, incluyendoen ello la definición de derechos depropiedad y la libre transferencia de los derechosde aprovechamiento. Sin embargo, esteesfuerzo en cierta medida no ha dado todossus frutos, e inclusive ha generado conflictosinnecesarios por ciertas deficiencias en su concepciónoriginal. Entre éstas se pueden citarla subvaloración de los problemas generadospor la inevitable falta de conocimiento e informaciónde los actuales y de los potencialesinteresados en los recursos hídricos, así comoel desconocimiento del rol subsidiario que esnecesario que asuma el Estado, debido a lanaturaleza especial de los problemas que presentala gestión de los recursos hídricos.La otra ausencia significativa en la concepcióndel Código de Aguas del año 1981, se refiere,a su extrema simplificación o, dicho deotra forma, la no adecuada consideración delrecurso hídrico como un bien, además de eco-

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