REGA – Vol. 1, no. 1, p. 91-103, jan./jun. 2004102entendía que la existencia de mecanismos demercado y derechos de agua sólidos hacíaninnecesaria cualquier iniciativa en esa materia,aunque se tratara, como señala el código:“planificar el desarrollo del recurso en las fuentesnaturales, con el fin de formular recomendacionespara su aprovechamiento” (art. 299letra a). Respecto de esta disposición, se puedeseñalar que las visiones dominantes en elGobierno de la época fueron más allá (ó másacá) que la propia ley, dejando su texto comoletra muerta.Esta situación cambió al asumir los Gobiernosdemocráticos, comenzando a realizarseestudios básicos orientados a configuraruna visión de largo plazo del aprovechamientode los recursos hídricos, en un contextode acelerado crecimiento económico. Posteriormente,en forma paulatina, se reivindicóel rol del Estado en la gestación de lasgrandes obras de infraestructura hidráulicapara el desarrollo del riego (la cual, en lapráctica, había sido abandonada) y se comenzóa trabajar en una política de nacionalde recursos hídricos.Finalmente, hoy son evidentes las muestrasde agotamiento de un sistema de gestión, quepretende resolver en forma aislada los distintostemas, y cuyo único mecanismo de negociaciónes el mercado, en un escenario de usointensivo de los recursos y con externalidadesnegativas generalizadas de diversa índole.Considerando lo anterior, en la actualidadse observa que, en distintos actores, se estáabriendo espacio, una visión más integradade la gestión de los recursos hídricos, queaborda en forma combinada temas que losmecanismos de mercado por sí solos son incapacesde resolver, o que definitivamente noestán considerados en los marcos legales. Eneste nuevo escenario, la Dirección General deAguas ha venido realizando un esfuerzo parala formulación y validación de los llamados“planes directores para la gestión integradade los recursos hídricos”, concebidos comoun ejercicio de planificación indicativa y participativa,orientados a coordinar las funcionesreguladoras y de promoción del Estado ya dar señales a los privados, todo con el propósitode maximizar el beneficio económico,social y ambiental del agua.CONCLUSIÓNDespués de 20 años de vigencia del actualCódigo de Aguas, más allá del análisis de aspectospuntuales, cabe hacerse preguntas de fondorespecto de su capacidad de convocar losesfuerzos de la sociedad de manera coherentehacia el objetivo de maximizar los beneficioseconómicos, sociales y ambientales de la gestiónde las aguas, es decir, si el Código hace posiblela gobernabilidad del sector hídrico en laperspectiva del desarrollo sustentable del país.En este sentido, el análisis realizado muestraque existen materias en su articulado quese corresponden perfectamente con la culturaprevaleciente en la sociedad y que entregansoluciones adecuadas y eficientes a los desafíosque se deben superar, en consecuencia, sedesarrollan de manera fluida y sin contratiempos,pero existen otras que claramente estánen conflicto con dichas creencias y no resuelvenlos problemas, lo cual conduce a situacionesde enfrentamiento. En el primer supuestoincluyo medidas como el fortalecimiento dela seguridad jurídica de los derechos. En elsegundo, la forma cómo se constituyen originalmentetales derechos.En términos generales, en opinión del autor,el gran mérito del Código del 81 fue incorporary considerar en forma consistente ladimensión económica del recurso hídrico, incluyendoen ello la definición de derechos depropiedad y la libre transferencia de los derechosde aprovechamiento. Sin embargo, esteesfuerzo en cierta medida no ha dado todossus frutos, e inclusive ha generado conflictosinnecesarios por ciertas deficiencias en su concepciónoriginal. Entre éstas se pueden citarla subvaloración de los problemas generadospor la inevitable falta de conocimiento e informaciónde los actuales y de los potencialesinteresados en los recursos hídricos, así comoel desconocimiento del rol subsidiario que esnecesario que asuma el Estado, debido a lanaturaleza especial de los problemas que presentala gestión de los recursos hídricos.La otra ausencia significativa en la concepcióndel Código de Aguas del año 1981, se refiere,a su extrema simplificación o, dicho deotra forma, la no adecuada consideración delrecurso hídrico como un bien, además de eco-
Torrealba, H. P.20 años del Código de Aguas del Chilenómico, como social, cultural y ambiental, concomplejas interacciones que se generan a nivelde las cuencas, todo lo cual lleva a que nose hayan diseñado estructuras que permitanla gestión integrada de los recursos hídricos,manteniendo las ventajas de los incentivos demercado.Finalmente, es importante señalar que eltema hídrico no ha estado ajeno al prolongadodebate que se ha dado en la sociedad chilenaen torno al rol del Estado desde hace yavarias décadas. Debate que, tratándose delagua, ha sido especialmente negativo, esto yaque ha generado posiciones muy antagónicas,en circunstancias que las lecciones de la historiay de la experiencia mundial llevan a la conclusiónde que justamente es el agua un campodonde la cooperación público-privada esmás necesaria y fructífera. Justamente quizásla clave para avanzar hacia una mejor gestiónen el tema hídrico esta en superar la culturade la desconfianza entre los distintos actores,y su reemplazo por una cultura de la cooperacióny la confianza.103ReferenciasBAUER, C.J. 1993. Los derechos de aguas y el mercado: efectos e implicancias del código de aguas chileno. Revista de Derecho deAguas, Copiapó, v.4.BÜCHI, H. 1993. La transformación económica de Chile: del estatismo a la libertad económica. Santafé de Bogotá: Norma.HEARNE, R.R.; EASTER, K.W. 1995. Water allocation and water markets: an analysis of gains-from-trade in Chile. Washington: WorldBank.INGENIEROS Y ECONOMISTAS CONSULTORES. 1996. Análisis del mercado de recursos hídricos. Santiago: Ministerio de ObrasPúblicas.MACAULAY, S. 1996. Lessons learned in management of water markets in scarcity or drought conditions. In: INTERNATIONAL SEMINARON WATER RESOURCE MANAGEMENT, 1996.Santiago: MOP-FAO.PEÑA, H. 2001. Desafíos a la organizaciones de usuarios en el siglo XXI. Revista de DerechoAdministrativo Económico de Recursos Naturales, Santiago, v.3, n.2, p. 307-312, jul./sep.PEÑA, H. 1997. Water markets in Chile: what they are, how they have worked and what needs to be done to strengthen them? In: INTER-NATIONAL CONFERENCE ON ENVIRONMENTALLY SUSTAINABLE DEVELOPMENT, 4., 1996, World Bank and George WashingtonUniversity. Rural well-being: from vision to action. Washington: World Bank.PEÑA, H.; RETAMAL, U. 1992. Ventajas y limitaciones del mercado en la asignación de derechos de agua. In: ENCUENTRO CIENTÍFICOSOBRE EL MEDIO AMBIENTE, 4., 1992, Valdivia. Gestión ambiental: desarrollo hoy sin arriesgar el mañana. Santiago: CIPMA.VERGARA, A. 1998. Derecho de aguas. Santiago: Editorial Jurídica de Chile. v.2.Humberto Peña Torrealba Ingeniero, Director General de Aguas,Ministerio de Obras Públicas, Chile. humberto.pena@moptt.gov.cl
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