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Rega-17 (sem issn) - Cepal

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Torrealba, H. P.20 años del Código de Aguas del ChileLa generación de derechos de aprovechamiento“sólidos”.La creación de mercados, yLa reducción del rol del Estado (“estatismo”).Aunque estos elementos están estrechamenterelacionados, para un mejor ordenamientoserán tratados en forma sucesiva. Asimismo, laevaluación de estas innovaciones se hará desdelos objetivos explícitos que se plantearon alproponerlas, es decir desde criterios de eficaciaeconómica y social, dejando de lado otrasaproximaciones posibles y válidas como pudieranser las medioambientales, de participación,visión integrada, u otras.Finalmente, cabe destacar que, al evaluarun sistema legal desde la perspectiva de susresultados, se está considerando no sólo la coherenciade su articulado, sino que tambiénconfrontando la estructura legal con una realidadsocial compleja, la cual incluye, entreotras, prácticas e ideas dominantes, institucionesy contexto económico, todos los cualesdeterminan en gran medida los resultados finalesde la concepción teórica. En este sentido,junto con identificar los méritos de la estructuralegal instaurada, nos proponemosidentificar sus fallas, incluyendo en éstas tantolas atribuibles al sistema mismo, como al mercadoy al Estado.LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL AGUA COMOBIEN AUTÓNOMO: DERECHOS DEPROPIEDAD SOLIDOSEl objetivo de generar derechos de propiedadsólidos sobre los usos de agua se expresó,en primer lugar, en la propia constitución políticade 1980 (art.19 N°24, inciso final), queestableció que “los derechos de los particularessobre las aguas, reconocidos o constituidosen conformidad a la ley, otorgan a sus titularesla propiedad sobre ellos”. Asimismo, en el nuevoCódigo se eliminó toda posibilidad de caducarpor parte de la administración los derechosde agua, suprimiéndose toda norma quepudiera debilitar la propiedad sobre los mismos,en especial las potestades de la autoridadque pudieran afectarla. Ejemplo de esto últimoera la posibilidad de declarar área de racionalizacióny suspender los derechos existentes(art. 35 C.A. 1967), o restringir los usos máso menos libremente durante los períodos desequía (art. 332). Adicionalmente, la nuevalegislación reinstauró la obligación de registrode los derechos de agua ante los Conservadoresde Bienes Raíces, como forma de asegurarla titularidad de los derechos (art. 309);estableció normas para regularizar los derechosno inscritos (art. 1 y 2 de las disposicionestransitorias); fijo criterios y presuncionespara la determinación de las características delos derechos antiguos ( art. 309, 312 y 313); yentregó a los usuarios la propiedad de las infraestructurasde distribución de las aguas (art.202 y 212).Así, hoy en Chile los derechos a hacer usode agua, derechos de aprovechamiento, puedenser caracterizados de la siguiente forma:a) Son derechos reales, por cuanto así lodispone expresamente el artículo 6° delCódigo de Aguas, definiéndolo comoaquel que “recae sobre las aguas y consisteen el uso y goce de ellas”. Tambiéndicho artículo señala que este derecho“es de dominio de su titular, quien podráusar, gozar y disponer de él en conformidada la ley”. Finalmente, cabe señalarque el Código Civil define los “derechosreales” como aquellos que se tienen“sobre una cosa sin respecto a determinadapersona”.b) Es un derecho real mueble por naturaleza,pero si las aguas están destinadas aluso, cultivo o beneficio de un inmueblese reputarán inmuebles. En la prácticael derecho de aprovechamiento es, en lainmensa mayoría de los casos, lo que endoctrina se denomina inmuebles pordestinación.c) Recae sobre un bien nacional de usopúblico como lo es el agua.d) Se expresa en volumen por unidad detiempo, esto es, litros por segundo, metroscúbicos por año, etc..e) Es un derecho principal, por cuanto tieneuna vida jurídica independiente y nose encuentra subordinado a otro.f) El derecho de aprovechamiento puedehipotecarse. Al respecto, el Código deAguas dispone que los derechos de apro-93

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