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Rega-17 (sem issn) - Cepal

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REGA – Vol. 1, no. 1, p. 91-103, jan./jun. 200498(b) Caudales de retornoEl análisis de las consecuencias que tienensobre los caudales de retorno las transaccionesentre particulares es de la mayor importancia,en especial porque en gran parte del país lasaguas se utilizan sucesivamente (hasta 5 veces)a lo largo del curso de los ríos, en las llamadassecciones, aprovechando las percolaciones yderrames de los terrenos regados aguas arriba,aún cuando legalmente no exista obligación degenerar estos flujos de retorno. Evidentemente,en la base de este problema está la inadecuadaforma de definir los derechos consuntivos,(por lo demás difícilmente se podría haber concebidootra manera de definirlos, considerandola forma en que históricamente se han asignadolas aguas en el país y las dificultades prácticasde intentar otras opciones), ya que se confundeel caudal derivado en la bocatoma con elcaudal efectivamente consumido por el usuario,el cual frecuentemente no representa ni el30% del valor anterior. Un ejemplo de la formacomo este tema ha sido abordado en otros países,lo ofrece la operación del poder compradorabierto por el Estado de California durantela sequía de inicios de los años 90. En ese caso,las compras eran evaluadas a partir del consumoefectivo del vendedor (“agua real”), determinadoa través de una auditoría técnica, e inclusiveexistía un diferencial entre los preciosde compra y venta equivalente al costo de revertirlas externalidades negativas sobre el medioambiente(Macaulay, 1996).En el caso de Chile, en general los usuariosno han manifestado una preocupación especialpor el tema, ya sea porque las transaccioneshan sido poco numerosas, porque los efectosno son inmediatos y evidentes para un usuariocualquiera, o porque no se han hecho estudioshidrológicos en profundidad para evaluarel tema. Sin embargo, en algunas cuencasdel norte chico cuyos usuarios han tomadoconciencia del riesgo, han discurrido una soluciónal margen de las normativas contenidasen el Código: simplemente las Juntas deVigilancia han introducido factores de correcciónal cambio de los derechos de agua de unpunto a otro, lo cual ha sido aceptado por susmiembros. En este caso, nuevamente estamosen presencia de dinámicas que se desarrollanal margen de las normativas y que se muestranefectivas, ello evidentemente mientras no surgenopiniones distintas decididas a hacer valerlos derechos que le asigna el texto legal.No obstante lo anterior, queda la duda acercade los impactos que efectivamente se han producidoy que pudieran no haber sido evaluadospor la falta de investigaciones hidrológicassobre el tema.(c) Sistemas de riegoEn algunas zonas han surgido problemas enla administración de los sistemas de riego, originadosen las transacciones de derechos. Enefecto, las ventas han generado conflictos entrelos compradores (nuevos dueños) que deseanextraer las aguas en otro punto del río yel resto de los usuarios del canal de origen delos derechos, ya que se generan serios problemasde operación cuando un canal queda sobredimensionadorespecto de los caudalesefectivamente conducidos (situación frecuenteen el norte del país). Asimismo, se han presentadoconflictos en la administración de lossistemas de riego en el norte del país por unainadecuada definición de las características delos derechos transados.(d) Externalidades ambientalesEn general, en la mayor parte del país no sehan detectado impactos ni se han desarrolladosituaciones de conflicto en el ámbito ambientaldebidas directamente a la transferenciade derechos de agua. Sin embargo, es necesariodestacar las movilizaciones sociales que sehan producido al comprobarse la paulatinadesaparición de las actividades agrícolas enoasis ubicados en el desierto de Atacama (Calama,Quillagua), lo que contradice en ciertamedida la vocación estratégica de las comunidadeslocales. En estos casos resulta evidentelas limitaciones de la legislación de aguas vigente,para abrir espacios a la solución armónicade este tipo de conflictos.REDUCCIÓN DEL ROLDE LA ADMINISTRACIÓNUno de los elementos claves de la reformadel 81, fue la reducción al máximo del rol dela Administración en materia de aguas, traspa-

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