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Rega-17 (sem issn) - Cepal

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Torrealba, H. P.20 años del Código de Aguas del Chilederechos de agua, lo cual conduce a que losusuarios consideren el exceso de disponibilidadcomo una forma de seguro para los períodosde sequía.Por otra parte, un elemento indispensablepara el funcionamiento de un mercado, es disponerde un sistema registral de la propiedady procedimientos que permitan la inscripciónadecuada de los derechos existentes. En estesentido existen en la legislación diversas normasque se orientan a ese propósito ( art. 20-21, 55, 111-112, 114-121). Sin embargo, existebastante consenso en que una limitación importantepara alcanzar un mercado más activo,es la ausencia de bases de datos adecuadas.Desde esta perspectiva el diseño concebido enel Código presenta diversos vacíos, entre loscuales se destacan los siguientes:Existen procedimientos para regularizare inscribir los derechos de agua, pero nohay plazos para que ello se haga efectivo,de modo que después de 20 años, unaparte muy importante de ellos permanecensin inscripción en el registro de aguasde los Conservadores de Bienes Raíces.No se establece la obligación a los Conservadoresde Bienes Raíces de informara la Administración acerca de los cambiosdel registro, lo que hace imposible llevarun registro administrativo actualizado.Esto se está proponiendo cambiar enla modificación del Código en curso.En esta materia, sin embargo, el Código de1981 contiene un artículo de gran interés, comoes el que crea el Catastro Público de Aguas (art.122), el cual constituye la base para generar unregistro administrativo de las aguas y todos losaspectos relacionados con su gestión. Sin embargo,sorprendentemente, sólo en 1998 se dictóel reglamento que permitió su puesta enmarcha. De este modo, dicho catastro, incluyendolas modificaciones legales propuestas, puedeconstituirse en un elemento fundamentalpara agilizar y hacer más informado y transparenteel funcionamiento del mercado de derechosde aprovechamiento de aguas.En síntesis, visto el proceso en perspectiva,su mayor beneficio ha sido la forma fluida y armónicaen que se han podido transferir recursosde agua, generalmente subutilizados, haciaaprovechamientos con mayores beneficios, procesoque habría sido con seguridad extraordinariamenteconflictivo e ineficiente si se hubieraoperado con un sistema centralizado.Finalmente cabe destacar que el aceleradoagotamiento de las posibilidades de abastecerlas nuevas demandas, mediante la explotaciónde recursos hídricos que no estabanasignados, como es el caso de las aguassubterráneas, hace previsible que en los próximosaños una importante activación delmercado ya que la principal alternativa deabastecimiento de las nuevas demandas serála adquisición de derechos, en especial dederechos de agua subterráneas, a otros usuarios.En esta disyuntiva, no cabe duda quehabrá quienes busquen presionar al Estadopara que constituya nuevos derechos, aunqueno exista disponibilidad del recurso (lo queequivaldría a una versión moderna de la<strong>sem</strong>isiones inorgánicas que en el pasado autorizabael Banco Central), accediendo de e<strong>sem</strong>odo a recursos nominales pero sin respaldo,todo en perjuicio de los titulares con derechosanteriores. Justamente es este el temacentral de la reciente polémica pública respectode las aguas subterráneas.Externalidades asociadas a las transferenciasde derechos de aguas.A diferencia de lo que se observa en otraspartes del mundo, el diseño (y vigencia práctica)del mercado de aguas en Chile se caracterizópor la falta de preocupación por los eventualesproblemas de acaparamiento de derechosy por las externalidades negativas asociadasa las transferencias de los mismos. A continuaciónse hace una breve relación del comportamientopráctico que se observa en estamateria, centrada en los siguientes puntos:(a) Monopolización de derechosCon relación a esta materia conviene señalarque, en general, no se han observado procesosde concentración originados en los mecanismosde mercado, esto es, a través de laadquisición de derechos existentes, como sí hasucedido debido a la forma de asignación originalde los derechos.97

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