REGA – Vol. 1, no. 1, p. 5-20, jan./jun. 200412Incidencia dela pobrezae indigenciaen el totalurbano EPH y por regionestadistica –Octubre 2002.Fuente: Instituto Nacionalde Estadísticas y Censos.Ver www.mecon.gov.ar/indec2. El Sr. J.T. Winpenny, se refiera a la “devaluaciónmasiva” en el año 2000 y, luego a la del2001-2 (“The concession was damaged, probablyfatally, by the massive devaluation in 2000…”;“…the crushing devaluation of 2001-2 destroyedthe viability of the concession and caused heavylosses to Suez, its chief shareholder”).En el marco de un mínimo de soberanía, lapolítica cambiaria es un atributo insoslayablede los gobiernos nacionales. En los años 2000y 2001, bajo la vigencia plena del régimen deconvertibilidad 1 peso = 1 dólar estadounidense,la mayor parte de las empresas privatizadas–opacas renegociaciones contractuales mediante–actualizaron sus tarifas –contraviniendolas taxativas disposiciones de la propia Ley deConvertibilidad– de acuerdo a la evolución deíndices precios de los EE.UU.. Finalmente,cabe precisar, que el abandono del régimende conversión fija se deriva de la sanción de laLey Nº 25.561 el día 6/1/2002.La consiguiente devaluación de la monedalocal (en principio, en un 40%, para luego estabilizarseen torno al 200%) afectó al conjuntode la sociedad y en particular, a los asalariadoscon remuneraciones congeladas en monedalocal. También, obviamente, a aquella<strong>sem</strong>presas (como Aguas Argentinas S.A.; enadelante AASA) con un nivel de endeudamientoexterno que, en última instancia, respondíaa una estrategia empresaria inscripta en un“proyect finance” que, hasta allí, había redituadorentas de privilegio, ajenas al propio de<strong>sem</strong>peñode la firma.Cabe traer a colación dos argumentaciones,sumamente clarificadoras extraidas del Informeelevado por el Dr. Biagosch (en su condiciónde coordinador de la Comisión de Renegociaciónde los Contratos de Obras y ServiciosPúblicos, creada por la Ley Nº 25.561, y susdecretos reglamentarios) a solicitud del MinistroLavagna en el marco del proceso de renegociacióncontractual entre el gobierno y la<strong>sem</strong>presas privatizadas: “El valor de la monedaes fijado por el Estado Soberano (art. 75 inc.11 C.N.), no por el Estado contratante. No setrata entonces de resarcir al contratista sinode aplicar el principio de defensa del biencomún y esfuerzo equitativamente compartido”(enfatizado en el original) (Biagosch,
AZPIAZU, D.Privatización del sistema de agua potable y saneamiento en el Área Metropolitana de Buenos Aires...2002). En estrecha vinculación con lo anterior,el citado informe remarca que “Alguna<strong>sem</strong>presas ante la falta de capital propio; delaporte de capital de los accionistas y frente ala necesidad de cumplir planes de inversión orequerimientos de capital de trabajo, recurrieronal endeudamiento externo. Fueron decisione<strong>sem</strong>presarias tomadas en el marco de lalegislación entonces vigente y motivadas porlas diferencias de tasas de interés o –en algunoscasos– porque su propia casa matriz o susvinculadas actuaban como entidades prestadoraso les eran ventajosos otros mercados decapitales. Quienes así se endeudaron tuvieronla opción de recurrir al mercado de capitales yal sistema financiero argentino. De haber obradoasí, aun en el caso de deudas nominadasen moneda extranjera, tendrían en la actualidaduna situación financiera totalmente bajocontrol. Así como los concesionarios no trasladana los usuarios los efectos de sus decisiones empresariascorrectas, no pueden solicitar ahora el traslado delos efectos de sus decisiones empresarias equivocadas”(énfasis propio).3. El Sr. J.T. Winpenny señala que, en 1997,a partir de la implementación de subsidios cruzados(en realidad, se refiere a la sustitucióndel Cargo de Infraestructura por el SUMA –servicio universal y medio ambiental–) se subsanaríanlos problemas de expansión del serviciohacia las áreas más carenciadas (“The largeconnection fee was certainly a barrier to itsextension into poorer areas, but this was tackledin 1997, essentially through cross-subsidy”).Al respecto cabe resaltar, por lo menos, dosdimensiones analíticas .En primer lugar, que cuando AASA formulósu proyecto frente al llamado a licitación, yadebería haber contemplado que los montosestablecidos para el Cargo de Infraestructuraque debían abonar quienes no tenían accesoal servicio (mayoritariamente, los sectores yáreas carenciadas de la población) resultabandesproporcionados frente a, por un lado, lasposibilidades económicas de los mismos y, porotro, con relación a las metas de expansiónpropuestas. Es más, al margen de lo dispuestoen la normativa, a los pocos meses de hacersecargo del servicio, tales cargos fueron elevadosen un 38,5% para el servicio de agua potabley en un 45,7% para los desagües cloacales(en el período transcurrido entre la fecha derealización de la oferta –enero de 1992– y laaplicación de ese incremento –abril de 1994–,el Índice de Precios Mayoristas sólo se habíaincrementado el 3,0%).A partir de allí, la empresa comenzó a alegarante el ETOSS que “situaciones socialestales como el crecimiento de la desocupación,la subocupación y la mayor marginalidad constituíanhechos imprevisibles y sobrevinientesa la firma del contrato” y justificaban los incumplimientosmencionados en la medida enque derivaban en altos niveles de morosidad eincobrabilidad de los cargos de infraestructura(Delfino, 1997). Posteriormente, estos mismosargumentos serían retomados por elETOSS para recomendar a la Autoridad deAplicación la renegociación del contrato (Notadel Directorio del ETOSS Nº 4.457/97). Es eneste último marco, donde se inscribe lo señaladopor el Sr. J.T. Winpenny respecto a la aplicaciónde subsidios cruzados a partir del reemplazodel cargo de infraestructura por elSUMA –Servicio Universal-Medio Ambiente–.Ello remite a la segunda de las dimensionesanalíticas a considerar, emergentes de la sancióndel Decreto Nº 1.167/97. En el mismo seestablece, en consonancia con lo afirmado porel Sr. J.T. Winpenny, la eliminación del cargode infraestructura y su reemplazo por el conceptoSUMA, pago fijo indexable y reajustableque pagan todos los usuarios (un valor máximode tres pesos por servicio –aguas y cloacas–,por bimestre). A la vez, los nuevos usuariosdeben pagar el CIS (Cargo de Incorporaciónal Servicio), en 30 cuotas mensuales decuatro pesos. A ello se le adicionaron otras alteracionesdel contrato de concesión original,tendientes a preservar los intereses empresarios(modificación del umbral para aumentos,incorporación de la posibilidad de una “revisiónextraordinaria” de tarifas por año calendariodesnaturalizando la propia concepción originalde tales revisiones, la modificación delplazo de cobertura del primer plan quinquenal(de fines de abril de 1998 a diciembre dedicho año), postergación o cancelación de diversasinversiones comprometidas originalmentey condonación de los incumplimientosen una serie de obras).13
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