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Rega-17 (sem issn) - Cepal

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Torrealba, H. P.20 años del Código de Aguas del Chilenocer que los medios técnicos, financieros yhumanos en ambas oportunidades cambiaronsustancialmente). No obstante lo anterior, tambiénes necesario reconocer que la normativaaplicable en estas emergencias, en su afán dedar solidez a los derechos individuales, introducerestricciones que, en la práctica, la hacenser sobrepasada, imponiéndose el caráctersocial del fenómeno, generándose acuerdosal margen del texto legal. En efecto, es frecuenteque en esas circunstancias las organizacionesasuman la representación de los usuarios,llegando a acuerdos que, en rigor, sólopodrían suscribir los titulares individuales delos derechos. Así, se han suscrito acuerdos quepermiten limitar el ejercicio de algunos derechos;compensaciones económicas para lasorganizaciones; y, otras formas de gestión comunitariano previstas en la legislación.Finalmente, cabe señalar que la gestión dela infraestructura de captación y distribuciónde propiedad de las organizaciones dista muchode ser la esperada. En efecto, aunque setrata de bienes de propiedad de los particularesde suma importancia para la producción,se observa una notoria falta de inversión privadaen su mantención y desarrollo, de modotal que son numerosas las obras que han debidoser atendidas por programas especiales deorigen estatal. En esta materia, no cabe dudaque existe un claro retraso, y que el traspasode la propiedad de estos bienes comunes a losparticulares no ha sido un estímulo suficientepara mejorar su conservación y operación, loque frecuentemente contrasta con la eficienciaalcanzada a nivel predial.LA CREACIÓN DE MERCADOS(TRANSFERIBILIDAD)Diversos estudios han abordado en detallela operación del mercado de derechos de aguaen Chile, analizando sus beneficios, las limitacionespara su funcionamiento y los problemasde diversa índole que pudiera generar, no siendoel propósito de este trabajo entrar en dichoanálisis, sin perjuicio de dar una visión generalde nuestros puntos de vista al respecto.En primer término, es importante destacarque la legislación de aguas previó dos áreasdonde el mercado iba a de<strong>sem</strong>peñar un papelcrucial: a) en la asignación original de los derechosde agua, a través de la incorporacióndel mecanismo de remate para resolver cuandohubieran dos o más solicitudes sobre lasmismas aguas y no existiera suficiente disponibilidadpara todas ellas, y b) en la reasignaciónde las aguas entre particulares.Desarrollo de un mercado para la asignaciónde los derechos de agua originales.Con relación a este tema, después de 20 añosde aplicación del Código, no puede caber dudarespecto de la ineficacia del remate como mecanismode decisión respecto de la asignaciónde los derechos originales, ya que en la prácticase ha comprobado que los supuestos para elmismo no alcanzan al uno por mil de las solicitudesy, en consecuencia, no ha existido otralimitación para la asignación de nuevos derechosque la disponibilidad física del recurso yla no afectación de los derechos de terceros.De acuerdo a la lógica del Código, esta realidadsignificaría que esos recursos hídricos (prácticamentela totalidad de lo concedido a partirde 1981), no tendrían mayor valor, dado queexistió solo un interesado por ellos, cuestiónabsurda e irreal. En fin, la forma de asignaciónoriginal de los derechos ha tenido consecuenciasextraordinariamente negativas, favoreciendoprocesos de restricción de la libre competenciay una distorsión completa en el funcionamientode diversos mercados (en el punto 4se desarrolla más ampliamente esta afirmación).Ahora bien, intentando explicar las causasde este fallo en la legislación, es posible afirmarque ellas están vinculadas básicamente conproblemas de información. En efecto, es irreale ilusorio suponer que los potenciales interesadosen las aguas que está solicitando otropara sí, van a revisar a lo menos dos veces almes las nuevas peticiones que se publiquen enlos periódicos y, además, sean capaces de determinarsi las condiciones de escasez, es decirde oferta y demanda de recursos hídricos, lascuales en ocasiones exigen evaluaciones a nivelde cuencas de miles de kilómetros cuadrados,pueden afectar el desarrollo de su negocioen algún futuro.La conclusión es obvia: en esta materia,el Estado debe cumplir plenamente su rol95

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