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Rega-17 (sem issn) - Cepal

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Torrealba, H. P.20 años del Código de Aguas del Chilesando funciones al mercado, a las organizacionesde usuarios y a los tribunales de justicia.Al respecto, los principales cambios se relacionancon: la constitución de los derechos originales;las labores de fiscalización de las organizacionesde usuarios y de resolución de conflictos;y, las tareas de planificación y gestiónde los recursos hídricos. A continuación analizaremosseparadamente las nuevas ideas incorporadasy la experiencia práctica de su aplicación,en cada uno de estos tres temas.Constitución de derechos originalesRespecto de esta materia, ya hemos señaladoel fracaso de incorporar conceptos de mercadoen la asignación original, mediante elremate de los derechos cuando no existe suficienteagua para satisfacer las nuevas solicitudes.Nos queda analizar las consecuencias delabandono del procedimiento concesional queconsideraba una asignación provisional y, sóloposteriormente, una vez construidas las obras,la entrega de un derecho definitivo. Esto últimose debe relacionar con las siguientes característicasde la nueva legislación: el peticionariono tiene ninguna obligación de justificarla cantidad de agua pedida, ni de usar elcaudal otorgado; el recurso se otorga en formagratuita; y, finalmente, resulta obligatoriopara la administración otorgar el derecho cuandoexiste disponibilidad de agua y no se afectael derecho de terceros.Una vez que entró en vigencia el nuevoCódigo, el sector que reaccionó con mayorrapidez solicitando derechos fue el hidroeléctrico,logrando constituir en los años 80 unconsiderable número de derechos no consuntivos,que en ocasiones comprometen cuencasenteras. Algo similar sucedió con grupos quetenían un buen nivel de información. Sin embargo,el sector sanitario, en poder del Estado,sólo en los 90 tomó plena conciencia delvalor estratégico de los derechos de agua parasu desarrollo, comenzando a crear unidadesespecializadas en el tema. Lo mismo sucediócon el Fisco en relación con la petición dederechos de agua para la construcción de grandesobras hidráulicas, ya que las políticas degobierno de los 80 no consideraban la construcciónde ese tipo de obras, lo que ha tenidocomo consecuencia que diversos proyectos decarácter público han tenido dificultades paraacceder a los derechos de aprovechamientopor solicitudes anteriores (ejemplo existen enlas cuencas de los ríos Cautín, Maule, Mataquito,Aconcagua y otras). Asimismo, los sectorescampesinos y las comunidades indígenas,carentes de información y apoyo, frecuentementehan descubierto recién en los últimosaños que no disponen de derechos de aguapermanentes para acceder a planes gubernamentalesde desarrollo, como por ejemplo, laLey de Fomento al Riego.En resumen, como era previsible, el resultadodel nuevo diseño significó: la proliferaciónde peticiones para tomar posiciónrespecto de un bien estratégico como lo esel agua; la solicitud de grandes caudales(¡para qué pedir lo que se necesita si se puedepedir todo!); la generación de una escasezjurídica/formal pero no real del recursoen importantes zonas; la creación de obstáculospara el desarrollo de proyectos; y, lageneración de barreras de entrada a determinadosmercados, desincentivando la competenciaen los mismos.Las anteriores afirmaciones han sido documentadasprofusamente, a partir de la experienciapráctica de la Dirección General deAguas, a lo largo del debate en torno a la modificacióndel Código de Aguas. Sólo a modode ejemplo, se puede señalar que:En relación con los usos no consuntivos,se han constituido derechos por más de13.000 m3/s, siendo que actualmenteapenas se utilizan del orden de 2.500m3/s-, situación que ha influido decisivamenteen el desarrollo de las empresasdel sector hidroeléctrico, según eltestimonio de sus propios directivos.En relación con los usos consuntivos, enregiones donde no se habían constituidoderechos de agua superficiales conanterioridad al actual Código, los derechosasignados bajo la nueva legislaciónsólo son utilizados efectivamente en cifrascercanas al 1% y sin embargo ennumerosos cauces en la actualidad ya nose puede acceder a derechos de carácterpermanente, por inexistencia de disponibilidadlegal del recurso.99

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