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Rega-17 (sem issn) - Cepal

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Méndez, E. Z.Mercado de aguas: viabilidad y potencialidades de un instrumento para la reforma de lagestión hídrica en el Perúnación y uso del agua ocupará un crecienteespacio en el debate y las políticas públicas enel Perú, especialmente porque la actual institucionalidadno parece estar preparada paraenfrentar los problemas adecuadamente,como se analiza en la siguiente sección.EL SISTEMA DE ACCESO, ASIGNACIÓNY USO DEL AGUAEl sistema de acceso y uso del agua en elPerú se rige por la Ley de Aguas vigente, aprobadaen 1969 3 , en la cual se adoptó un modelode propiedad estatal sobre el recurso. Convieneal respecto reproducir el primer artículode esta norma:“Artículo 1º.- Las aguas, sin excepción alguna,son propiedad del Estado, y su dominio es inalienablee imprescriptible. No hay propiedad privadade las aguas ni derechos adquiridos sobreellas. El uso justificado y racional del agua, sólopuede ser otorgado en armonía con el interéssocial y el desarrollo del país”Destaca en la ley la fuerte capacidad discrecionaldel Estado sobre el agua, que fue definidacomo un recurso sobre el que explícitamente nopuede haber propiedad privada ni tampoco derechosadquiridos por parte de los usuarios. Eneste caso, los particulares que acceden al aguadeberán someterse a las reglas que fija la propialey y la autoridad administrativa respectiva parapoder hacer uso de ella. Igualmente, no podráninvocar argumentos de uso previo (derechosadquiridos) para legitimar su acceso al agua 4 .3La ley de aguas vigente, aprobada en 1969, se originó en elcontexto de un proceso de cambios sociales y de reforma agraria,los que marcarían a una norma en la que el Estado no sóloaparece como propietario absoluto del agua sino como administradordirecto de ésta. La reforma agraria que se iniciaba enesa época influyó en la aprobación de una ley de aguas conmarcado sesgo agrario, generándose una institucionalidad parael manejo del agua dentro del sector público agrario.4Esta disposición estuvo directamente relacionada con elproceso de Reforma Agraria dentro del cual se aprobó estalegislación, ya que se buscaba impedir que los hacendadosexpropiados puedan reclamar derechos de agua en base aluso previo o histórico. El problema es que se desconoce cualquieruso previo como derecho adquirido, incluyendo el decomunidades campesinas y nativas o el de productores individualesno afectos por la Reforma Agraria.Como es lógico en un régimen de propiedadestatal, el acceso de los usuarios (públicosy privados) al agua superficial y subterránease realiza a través de un esquema de derechosadministrativos 5 . En el reglamento de la normase estableció que la autoridad otorgantede estos derechos administrativos fuera el Ministeriode Agricultura, entidad encargada dela administración y conservación del agua 6 .El sistema de derechos administrativos fijadopor la ley determinó la existencia de trestipos de derecho de acceso al agua:Licencias, que otorgan acceso al agua concarácter permanente pero sujeto a las disposicioneslegales y administrativas correspondientes;Permisos, que son de carácter temporal yse otorgan sobre aguas excedentes respectoa las aguas asignadas por licencias 7 ;Autorizaciones, que se otorgan para la realizaciónde estudios y obras transitoriasy especiales y por periodo determinado.Cabe señalar que las licencias de agua tienenun carácter indefinido en el tiempo encuanto dure el uso para el cual son asignadaslas aguas, mientras que los permisos y autorizacionesson de carácter temporal. Todos los derechosestán sujetos a criterios de aleatoriedaden la oferta frente a la cual la autoridad no asume,comprensiblemente, responsabilidad.Además de este sistema de derechos de agua,la ley fijó un orden de preferencia en el otorgamientode “usos” del agua con condiciones diferencialespara las distintas actividades económicasy sociales cuando existan demandas concurrentesde distintos sectores por una mismadotación de agua 8 . El orden establecido 9 fue:5Salvo el acceso a las aguas destinadas a satisfacer necesidadesprimarias y domésticas, que son de acceso libre y gratuito.6La función sobre la preservación del agua se asignó al Ministeriode Salud, entidad que por ende autoriza los vertimientosde residuos sólidos, líquidos o gaseosos en las fuentes de agua.7Los permisos son mecanismos de acceso al agua pensadosbásicamente para la actividad agraria.8También se pueden otorgar licencias para uso múltiple, es decir,para el uso conjunto de una o más actividades, siempre quese respeten las condiciones para el otorgamiento de licencias.9Este orden puede ser cambiado respecto a los numerales(iii) al (v) para casos especiales.109

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