REGA – Vol. 1, no. 1, p. 105-125, jan./jun. 200411213Comunicación verbal del Intendente de Recursos Hídricosdel INRENA.se inició un rápido y masivo proceso de disolucióny fragmentación de estas unidades, pasándosea una situación con cientos de miles deunidades productivas individuales que requeríanlicencias y frente a las cuales la administraciónno pudo responder. Se estima actualmenteque no más del 5% de los agricultoresde la costa 13 tienen licencias de agua debidamenteformalizadas, mientras el grueso de losagricultores del país no tiene formalmente estederecho administrativo.De otro lado, el sistema de tarifas creadopor la ley nunca funcionó realmente como sehabía previsto y por ejemplo, durante la mayorparte de la década de los 1970s fue el Estadoel que subsidió la operación de todo el sistematécnico y administrativo, especialmenteasociado a los usos agrarios. El problema vinocuando se iniciaron las profundas crisis fiscalesy de financiamiento externo desde mediadosde la década de los 1970s. Toda la décadade los 1980s estaría marcada por muy severasrestricciones fiscales que implicarían un totalabandono del financiamiento estatal del aparatoadministrativo encargado del agua. Frentea esto, la otra solución sería un crecientefinanciamiento por parte de los propios usuarios,quienes resistían de manera muy fuerteesta opción.Es por esto que en estos años se observó uncreciente abandono de los mínimos criteriosde ordenamiento hídrico por parte de las autoridadesde aguas en el otorgamiento de derechosde uso del agua. En muchos casos eempezaron a otorgar acceso al agua (por elsólo hecho de incorporar nuevos usuarios enlos padrones de regantes) sin mínimos criteriostécnicos y sin que existiera agua adicionalque ofrecer (Guerra, 1993). Esta práctica aumentóel número de hectáreas en valles costeñoscon fuerte escasez del recurso, a costade reducir la cantidad y calidad de agua recibidapor cada regante, reduciendo la productividady aumentando los conflictos.La precariedad de recursos para la administración,a su vez, impidió que se realizaraneficazmente funciones de carácter técnico vitalespara el correcto funcionamiento del marcolegal. Por ejemplo, no se pudieron realizarni estudios de perfiles hidrológicos ni inventariosperiódicos de los recursos hídricos y lainformación disponible de la década de los1970s se fue desactualizando rápidamente durantela década de los 1980s. Esto tuvo implicanciaspara el otorgamiento de derechos deagua. Por ejemplo, durante toda la vigenciade la ley actual no se han otorgado licenciasde uso agrario para agua subterránea, uno delos aspectos más elaborados de la ley de 1969.El alto costo de los estudios parece haber inhibidoque la administración procese este tipode derechos, con lo cual la explotación en elsector agrario se realiza de manera informal.El debilitamiento de la presencia estatalen el manejo del agua no pudo ser suplidode manera rápida por una mayor participaciónde los propios usuarios a través de susorganizaciones formales. En gran medida, elenfoque del manejo del agua con carácterde planificación centralizada de la ley nopermitió un desarrollo significativo de losniveles organizativos y de gestión de las juntasde usuarios, las cuales tuvieron que enfrentarcrecientes problemas para mantenersus sistemas de distribución y asegurar elcumplimiento de normas para el uso ordenadode las aguas.En general, a fines de 1980s la situación enel manejo del agua era totalmente caótica. Através de un dispositivo legal específico (D.S.037-89-AG), y como parte de una pretendidadescentralización administrativa, el gobiernode entonces inició un cambio muy importanteen la normatividad vigente: decidió delegarfunciones estatales de cobro de tarifas, administracióny mantenimiento a las organizacionesde usuarios (básicamente regantes). Unposterior reglamento de tarifas aprobado aprincipios de 1990 estableció un componenteIngreso Junta de Usuarios en las tarifas, paraque estas organizaciones financien sus actividadesbajo ciertos requisitos mínimos.Sin experiencia y con pocos recursos, estasorganizaciones no pudieron enfrentar efectivamentelos complejos problemas existentes demanera inmediata. En muchos casos, las tarifasque establecieron los regantes eran inferioresa las tarifas previas y se mantuvieron fijaspor varios años (pese a que el reglamento es-
Méndez, E. Z.Mercado de aguas: viabilidad y potencialidades de un instrumento para la reforma de lagestión hídrica en el Perútablecía un mecanismo automático de reajusterespecto a la Unidad Impositiva Tributaria).Este conjunto de cambios se profundizaríadurante los primeros años de la década de los1990s cuando se trasladó la responsabilidad deotorgar licencias de agua a los AdministradoresTécnicos de Agua, quienes tenían muy pocosrecursos y capacidades para cumplir con las funcionesasignadas. Igualmente, dispositivos de laépoca debilitaron explícitamente la autoridadde estos administradores técnicos frente a lasorganizaciones de usuarios de riego.Este desenlace afectó a los usos no agrarios,que se sintieron aún más marginados del sistemade acceso al agua al tener que dependerde organizaciones de usuarios con presenciamasiva de un solo tipo de usuarios (regantes) 14 .Esta situación llevó a que los sectores no agrario<strong>sem</strong>piecen a impulsar normas paralelas yen muchos casos contrarias a la ley de aguasde 1969. El sector saneamiento, por ejemplo,consiguió normas específicas para el manejodel agua de la capital metropolitana en dondela empresa estatal (SEDAPAL) adquirió funcionessimilares a las de una autoridad de aguas.El sector turismo pasó a otorgar directamentelas licencias para aguas minero-medicinales,mientras en el sector energético el Ministeriode Energía y Minas empezó a cobrar las tarifasde agua por uso energético. En general, el sistemaadministrativo centralizado en el Ministeriode Agricultura creado por la ley de 1969empezó a resquebrajarse tanto a nivel sectorialcomo a nivel territorial, en un contexto demayor presión de los usuarios de uso agrario yde las empresas y entidades públicas asociadasa otros usos del agua.Así, durante toda la década de los 1990shubo diversos intentos para cambiar la legislaciónde aguas en el Perú 15 . El sistema de asignacióncreado por la ley de 1969 aparecíacomo crecientemente ineficaz para promoverobjetivos sociales y económicos 16 , y se pensabaque la adopción del “modelo chileno” podríarevertir esta situación. Lamentablemente secometieron diversos errores de forma y fondoen la discusión de la reforma legislativa quellevaron al rechazo de esta reforma por ampliossectores de la sociedad, especialmente porlos agricultores <strong>17</strong> .Sin embargo, de estos intentos se desprendeuna preocupación central por cambiar la lógicadel sistema de asignación del agua y pasar deun esquema puramente administrativo a unoen el cual puedan funcionar mecanismos másflexibles para la asignación del agua como elmercado, es decir, en donde los usuarios tenganderechos de intercambio sobre las dotacionesasignadas. Hay actualmente un crecienteconsenso sobre las limitaciones del sistema administrativovigente para promover inversión enel desarrollo de la oferta hídrica y mejorar laeficiencia en la gestión del agua. Sigue siendopor esto importante evaluar las característicasbásicas del mercado de aguas como instrumentode reasignación del recurso.MERCADO DE AGUAS:CARACTERÍSTICAS BÁSICASEl mercado de aguas se define como el conjuntode intercambios voluntarios de dotacionesde agua entre usuarios con derechos estableci-14Cabe señalar que en las organizaciones de usuarios cadausuario tiene un voto, y por ejemplo una empresa de aguapotable que abastece a millones de habitantes tiene un solovoto frente a los miles de votos de los usuarios agrarios.15Durante la década de los 1990s el Perú atravesó por unprofundo cambio de su sistema económico, pasando de unesquema de intervensionismo estatal en la economía a unmodelo de amplia liberalización y retiro del estado de la interferenciaen el mercado. Dentro de este esquema de liberalizacióneconómica es que se planteó una radical propuestade reforma de la legislación de aguas basada en la privatizaciónde los derechos y la introducción del mercado en suasignación, tomando como modelo la legislación chilena vigenteen ese momento.16Gran parte del problema era su extremada rigidez y dependenciade una administración pública con escaso controlsocial y bajos niveles de profesionalización.<strong>17</strong>En el caso de la legislación chilena, la apertura del mercadode aguas está asociada a la privatización del agua, esdecir, en el orden legal chileno el agua es un recurso sujeto apropiedad privada. Al querer trasladar esta opción al casoperuano, se obvió el hecho de que la Constitución Peruanano consideraba la posibilidad de apropiación privada de losrecursos naturales. Sin embargo, los reformistas no consideraronla posibilidad de activar un mercado de aguas sin necesidadde privatizarla. En un régimen de dominio públicosobre el agua es posible introducir el mecanismo del mercadopara importantes atributos de los derechos.113
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