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Rega-17 (sem issn) - Cepal

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REGA – Vol. 1, no. 1, p. 105-125, jan./jun. 200411010Como su nombre lo indica, estos planes son aplicablesexclusivamente a la agricultura bajo riego, no tienen mayorsentido para la agricultura de secano.Necesidades primarias y poblacional;Cría y explotación de animales;Agricultura;Usos energéticos, industriales y mineros;Otros usos.En el caso de la agricultura se establecieronen la ley usos preferentes al interior de estaactividad así como el condicionamiento delacceso al agua a planes de cultivo y riego (PCR)formulados por la autoridad del distrito de riegocorrespondiente. Estos planes de cultivo yriego 10 tenían (tienen) un doble fin: (a) seguirlas pautas de planificación de la producciónagraria a nivel central y regional; y (b) compatibilizarlas demandas de los cultivos con laoferta de agua proyectada en la zona. En esteesquema, el acceso al agua para riego en cadaaño agrícola estaría en función de lo que losagricultores declararan que van <strong>sem</strong>brar y tambiéntomando en cuenta las pautas del Estadorespecto a prioridades de siembras en el añorespectivo. Los agricultores deben cumplir conciertos requisitos para ser incorporados en elPCR como estar inscritos en el padrón de usuarios,mantener adecuadamente su infraestructurade riego predial y estar al día en el pagode las tarifas de agua correspondientes.La norma de 1969 contiene un capítuloespecial referido a las aguas subterráneas alas cuales los usuarios pueden acceder previasolicitud y estudio o evaluación técnicaaprobada por la autoridad de aguas correspondientey bajo las condiciones generalesy específicas establecidas en la ley. La autoridadcompetente otorga licencias de uso deagua subterránea y los procedimientos establecidostanto en la ley como en el reglamentoinciden mucho en los aspectos técnicos aser considerados para el otorgamiento deestas licencias así como en evitar que la extracciónafecte a terceros o genere el agotamientode la fuente. En el caso de aguas subterráneaspara uso agrario, se estableció quelos costos incurridos por el agente que realizael alumbramiento serían considerados enel PCR correspondiente, a manera de incentivopara que los agricultores puedan invertiren este tipo de extracción del agua.Un elemento muy importante de la ley deaguas se refiere a las tarifas que deben pagarlos usuarios por el acceso al recurso. Estas tarifasson fundamentales porque financian lasactividades de la administración encargada delrecurso, tanto las de carácter normativo y administrativocomo las de orden técnico. Igualmente,en el caso de zonas con obras de infraestructuraconstruidas por el Estado, las tarifasdeben teóricamente amortizar los gastosincurridos para la recuperación de la inversión.La norma fija sanciones bastante drásticaspor el no pago de tarifas de los usuarios, pudiéndoseperder la licencia en caso de reincidencia.Además, se fijó un sistema de tarifas diferencialespor los usos agrarios y no agrarios.El sistema de acceso al agua a través de estosmecanismos administrativos contiene unaserie de obligaciones y restricciones de los usuariosen consonancia con el carácter estatal dela propiedad sobre el recurso. En general, alser un sistema de acceso administrativo, losusuarios están sometidos a una fuerte dosis dediscrecionalidad de las autoridades otorgantescon escasas referencias a elementos queprotejan su acceso al recurso frente a decisionesde la autoridad. Cabe señalar que cualquierconflicto en cuanto a asignaciones de aguatanto entre usuarios como frente a la autoridades resuelto en primera y última instanciapor la propia autoridad administrativa, que esen definitiva la entidad tutelar del recurso.Por ejemplo, los usuarios agrarios puedenperder su acceso al agua si es que no se sometenal Plan de Cultivo y Riego o si no usan elagua de acuerdo a este mecanismo. Tambiénen este caso el principio del “no uso” se puedeaplicar inmediatamente a un usuario agrarioy su licencia puede ser caducada si es queno usa el agua asignada en el correspondientePCR.En el caso de los usos no agrarios, las licenciasy autorizaciones son otorgados por una entidadsectorial distinta a las de las actividades involucradas,el Ministerio de Agricultura, y dentrode un orden de prelación en donde tanto eluso poblacional como agropecuario tienen precedenciaen caso de demandas competitivas.Esto genera una situación de sesgo en el siste-

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