REGA – Vol. 1, no. 1, p. 105-125, jan./jun. 200411010Como su nombre lo indica, estos planes son aplicablesexclusivamente a la agricultura bajo riego, no tienen mayorsentido para la agricultura de secano.Necesidades primarias y poblacional;Cría y explotación de animales;Agricultura;Usos energéticos, industriales y mineros;Otros usos.En el caso de la agricultura se establecieronen la ley usos preferentes al interior de estaactividad así como el condicionamiento delacceso al agua a planes de cultivo y riego (PCR)formulados por la autoridad del distrito de riegocorrespondiente. Estos planes de cultivo yriego 10 tenían (tienen) un doble fin: (a) seguirlas pautas de planificación de la producciónagraria a nivel central y regional; y (b) compatibilizarlas demandas de los cultivos con laoferta de agua proyectada en la zona. En esteesquema, el acceso al agua para riego en cadaaño agrícola estaría en función de lo que losagricultores declararan que van <strong>sem</strong>brar y tambiéntomando en cuenta las pautas del Estadorespecto a prioridades de siembras en el añorespectivo. Los agricultores deben cumplir conciertos requisitos para ser incorporados en elPCR como estar inscritos en el padrón de usuarios,mantener adecuadamente su infraestructurade riego predial y estar al día en el pagode las tarifas de agua correspondientes.La norma de 1969 contiene un capítuloespecial referido a las aguas subterráneas alas cuales los usuarios pueden acceder previasolicitud y estudio o evaluación técnicaaprobada por la autoridad de aguas correspondientey bajo las condiciones generalesy específicas establecidas en la ley. La autoridadcompetente otorga licencias de uso deagua subterránea y los procedimientos establecidostanto en la ley como en el reglamentoinciden mucho en los aspectos técnicos aser considerados para el otorgamiento deestas licencias así como en evitar que la extracciónafecte a terceros o genere el agotamientode la fuente. En el caso de aguas subterráneaspara uso agrario, se estableció quelos costos incurridos por el agente que realizael alumbramiento serían considerados enel PCR correspondiente, a manera de incentivopara que los agricultores puedan invertiren este tipo de extracción del agua.Un elemento muy importante de la ley deaguas se refiere a las tarifas que deben pagarlos usuarios por el acceso al recurso. Estas tarifasson fundamentales porque financian lasactividades de la administración encargada delrecurso, tanto las de carácter normativo y administrativocomo las de orden técnico. Igualmente,en el caso de zonas con obras de infraestructuraconstruidas por el Estado, las tarifasdeben teóricamente amortizar los gastosincurridos para la recuperación de la inversión.La norma fija sanciones bastante drásticaspor el no pago de tarifas de los usuarios, pudiéndoseperder la licencia en caso de reincidencia.Además, se fijó un sistema de tarifas diferencialespor los usos agrarios y no agrarios.El sistema de acceso al agua a través de estosmecanismos administrativos contiene unaserie de obligaciones y restricciones de los usuariosen consonancia con el carácter estatal dela propiedad sobre el recurso. En general, alser un sistema de acceso administrativo, losusuarios están sometidos a una fuerte dosis dediscrecionalidad de las autoridades otorgantescon escasas referencias a elementos queprotejan su acceso al recurso frente a decisionesde la autoridad. Cabe señalar que cualquierconflicto en cuanto a asignaciones de aguatanto entre usuarios como frente a la autoridades resuelto en primera y última instanciapor la propia autoridad administrativa, que esen definitiva la entidad tutelar del recurso.Por ejemplo, los usuarios agrarios puedenperder su acceso al agua si es que no se sometenal Plan de Cultivo y Riego o si no usan elagua de acuerdo a este mecanismo. Tambiénen este caso el principio del “no uso” se puedeaplicar inmediatamente a un usuario agrarioy su licencia puede ser caducada si es queno usa el agua asignada en el correspondientePCR.En el caso de los usos no agrarios, las licenciasy autorizaciones son otorgados por una entidadsectorial distinta a las de las actividades involucradas,el Ministerio de Agricultura, y dentrode un orden de prelación en donde tanto eluso poblacional como agropecuario tienen precedenciaen caso de demandas competitivas.Esto genera una situación de sesgo en el siste-
Méndez, E. Z.Mercado de aguas: viabilidad y potencialidades de un instrumento para la reforma de lagestión hídrica en el Perú11Por ejemplo, en el sector industrial se creó la comunidadlaboral con participación de los trabajadores en las decisionesde las empresas.ma de acceso al recurso que afecta a estas actividadesfrente a los usos poblacional y agrario.Cabe señalar que en el esquema de la ley, noson posibles las reasignaciones voluntarias entreusuarios de agua. Por ejemplo, si un usuarioagrario decidiera traspasar parte o toda su dotaciónde agua a otro usuario, estaría cayendoinmediatamente en causal de caducidad de sulicencia al probarse que realmente no “necesita”su dotación en el contexto del PCR.De otro lado, toda reasignación de aguarequiere de un acto administrativo específicoen el cual si hay cambio en algún atributo básicode la licencia, como la ubicación, el titularo el uso, se requiere de la emisión de unanueva licencia. Este cambio de licencia, sinembargo, no puede implicar ningún beneficioeconómico para el titular anterior en lamedida que no tiene realmente un “derecho”a apropiarse de este beneficio al no ser propietariodel agua. Es claro que en este contextono puede operar un mercado de aguas, el cualse basa precisamente en que algunos o todoslos atributos del derecho de agua puedan servalorizados y apropiados por los titulares. Estaposibilidad fue implícitamente descartada enel ordenamiento legal derivado de la ley deaguas de 1969 en concordancia con el modeloideológico prevaleciente en la época en uncontexto de reforma agraria y otras intervencionesestatales 11 para regular y limitar la propiedadprivada en el país.Igualmente, el propio esquema de las Planesde Cultivo y Riego genera incentivos perversospara el uso eficiente del agua porquelos agricultores que declaran la instalación decultivos con mayor uso de agua tienden a recibiruna mayor dotación asegurada. Este sistemaes menos eficiente y equitativo que uno endonde cada agricultor tiene una dotación establecida(por ejemplo un promedio histórico)y es en base a ella que decide que <strong>sem</strong>brar.En general, bajo la actual legislación la autoridadde aguas y sus diferentes instancias tienenamplios poderes para cambiar las condicionesde acceso al recurso en función de criteriosbastante difusos referidos al “interés social”o a criterios técnicos que son costosos demedir o establecer en situaciones concretas.Todo el sistema de acceso al agua y todas lasdecisiones de asignación o reasignación delagua están (teóricamente) mediados por procedimientosadministrativos.EVOLUCIÓN Y CRISIS DEL SISTEMADE ASIGNACIÓN DEL AGUA EN EL PERÚEl modelo de asignación del agua de la leyde 1969 se basó en la capacidad del Estado paraasignarla y administrarla directamente, utilizandomecanismos administrativos y limitandoal máximo la capacidad de los propios usuariospara “decidir sobre el agua” 12 .Es evidente que la capacidad de este sistemapara lograr objetivos de eficiencia, equidady sostenibilidad depende de manera crucialde la calidad y cobertura de la administraciónpública a cargo del recurso. Al respecto,existen ejemplos de modelos con amplio controladministrativo que han tenido buenos resultadosen países como Corea o Taiwán. Enese caso, el control administrativo ha sido adecuadamenteequilibrado con la participaciónde los propios usuarios organizados. En muchosotros casos, sin embargo, este tipo demodelo de control estatal centralista sobre elagua no ha tenido éxito (Wade, 1988).El sistema de asignación del agua empezó atener serios problemas en el Perú desde iniciosde la década de los 1980s, a diez años deaprobada la ley de aguas. El sector donde seevidenciaron mayores problemas fue el sectoragrario, el cual alberga a millones de agricultoresusuarios del recurso. En efecto, el modeloadministrativo creado por la ley de 1969 fuerelativamente viable en la agricultura en lamedida que existían un número relativamentepequeño de unidades productivas (cooperativasy sociedades agrarias de interés socialcreadas por la reforma agraria) a las cuales seles debía otorgar licencias o permisos. A principiosde la década de los 1980s, sin embargo,12Por ejemplo, las organizaciones de usuarios son mencionadasde manera muy escueta en algunos artículos de lanorma y se las entiende básicamente como instancias decolaboración con la autoridad administrativa.111
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