REGA – Vol. 1, no. 1, p. 5-20, jan./jun. 20046tes, al momento de la transferencia) se inscribeen ese contexto. La premura con la que seencaró el proceso, la inexistencia de debatesocial –y parlamentario– en torno a las modalidadesque debería adoptar dicha privatizaciónresultan consistentes con la consecución deaquellos objetivos político-institucionales.Así, como un denominador común a buenaparte de los servicios privatizados, la decisiónde concesionar (por 30 años) el área deprestaciones de OSN a través de decretos delPoder Ejecutivo conspiró contra la estabilidadjurídica del proceso y la previsibilidad. Ellopermitió la conformación de un contexto propiciocomo para que, a partir de diversos decretosy resoluciones –muchos de ellos, dedudosa legalidad y nula transparencia–, terminarapor reformularse el contrato original dela concesión.Modalidades de la privatización,oferta oportunista y diseño regulatorioLos principales criterios sobre los que seestructuró la privatización de OSN podrían sintetizarseen, por lo menos, tres componentesesenciales:la decisión de mantener la integración verticaly horizontal de la empresa desoyendo,incluso, las críticas del Banco Mundialque proponía su segmentación de formade introducir cierta competencia porcomparación. También se descartó la posibilidadde diferenciar la concesión de laprestación del servicio respecto de la construcciónde nueva infraestructura, opciónviable de forma de atemperar el podermonopólico de la concesionaria;el mantenimiento de la estructura tarifariabasada en un sistema de tipo catastraldefinido en función del consumo presuntopor superficie, con una mínima participaciónde la micromedición (apenas el15% del total). Ambos sistemas incluyenesquemas de subsidios cruzados entre zonasy tipos de edificación orientados a favorecer,en teoría, la universalización delservicio; yla incorporación de un nuevo cargo específicode infraestructura (incluía uncargo de red y otro de conexión), destinadoa financiar la expansión y la incorporaciónal servicio de nuevos usuarios.Si bien no se suprimió el esquema de subsidioscruzados preexistente en la estructura tarifaria(desde los usuarios de mayores consumose ingresos hacia los de menores; desdelos no residenciales hacia los residenciales; ydesde las zonas geográficas de mayor desarrollorelativo hacia las más retrasadas), el esquemade financiamiento de la expansión establecidopara los nuevos usuarios –mayoritariamente,de escasos ingresos– contrabalanceó la noregresividad de los restantes componentes tarifarios,en la medida en que hizo recaer elcargo destinado a tal fin sobre los mismos.La mera réplica formal (bajo formas distorsionadasy distorsionantes) de ciertos criteriosregulatorios aplicados en otras economías, dondelos márgenes de pobreza y de indigencia resultanmarginales frente a los vigentes en laArgentina de principios del presente siglo (másde la mitad y cerca del 15% de la población,respectivamente), no sólo no garantiza la universalidaden el acceso al servicio de agua potabley saneamiento, sino que, por el contrario,agrava la crítica situación en materia de salud ycalidad de vida de amplias –y crecientes, en elejemplo argentino– capas de la sociedad.La modalidad de licitación adoptada fue lade adjudicar el servicio a aquella oferta que, apartir del cumplimiento de exigencias técnicasen materia de obras e inversiones, propusierala mayor reducción sobre las tarifas cobradaspor OSN que, cabe señalar, en los dos añosprecedentes, se habían incrementado en másde un 70%. La oferta ganadora resultó ser lapresentada por el consorcio Aguas ArgentinasS.A., liderado en ese momento por Suez Lyonnaisedes Eaux-Dumez de Francia y el grupolocal Soldati (posteriores transferencias de capitalderivaron en el control mayoritario porparte de la –actual– Suez (ONDEO), y la participaciónminoritaria de, entre otros, Vivendi,Aguas de Barcelona, Banco de Galicia y BuenosAires y la Corporación Financiera Internacional).Tal adjudicación se vio sustentadaen el valor porcentual del coeficiente ofrecidoque fue de 0,731 –o sea una reducción de26,9% sobre la tarifa vigente–. La concesiónfue entregada en forma gratuita, sin la obligaciónde pago de canon por parte el consorcio
AZPIAZU, D.Privatización del sistema de agua potable y saneamiento en el Área Metropolitana de Buenos Aires...adjudicatario, a pesar que el mismo percibiríabeneficios por la explotación de activos públicospreexistentes. Tampoco se exigió la comprade acciones de la empresa ni ningún otrotipo de requerimiento que conllevara un determinadoaporte de recursos por parte de laadjudicataria.A partir de las tarifas ofrecidas, la empresaconcesionaria se comprometió a desarrollar un“Plan de Mejoras y Expansión de los Servicios”(PMES), dividido en seis Planes Quinquenalescorrelativos (los dos primeros formabanparte constitutiva de la oferta original). Se establecióque la principal variable de regulaciónde las tarifas estaría asociada al ingresomedio percibido por la firma prestataria (enfunción del número de usuarios servidos encada año y de las condiciones de eficiencia establecidasen cada plan quinquenal). En materiatarifaria se fijaron dos posibles tipos derevisión: la “ordinaria”, debía discutirse antela presentación de cada Plan Quinquenal; másprecisamente a partir del segundo de ellos, enel que “sólo podrá disponerse reducciones de losvalores tarifarios y precios vigentes”. Por su parte,la “revisión extraordinaria” sólo podría plantearseante un “incremento o disminución enlos costos de la concesión superior al 7%”.Como quedó demostrado a los pocos mesesde la transferencia de la empresa (efectuadael 1º de abril de 1993), la oferta ganadorase estructuró a partir de tarifas predatorias, asabiendas que serían posteriormente renegociadas,en sucesivas ocasiones, con el poderconcedente. Así, a partir de una oferta “oportunista”,tales renegociaciones contractualespasaron a constituirse en uno de los rasgossobresalientes del entramado normativo y regulatoriode la concesión.Las recurrentes renegociaciones contractualesA pesar que el propio contrato prohibíatoda revisión tarifaria que pudiera estar asociadaa minimizar el riesgo empresario, transcurridosapenas ocho meses de iniciada la concesión,la concesionaria solicitó una “revisiónextraordinaria” de las tarifas, aduciendo pérdidasoperativas no previstas. Sin mayores argumentacionesoficiales, tal aumento fue concedidoa partir de julio de 1994 (el coeficienteoriginal se elevó a 0,830 –una suba de 13,5%–)y, a la vez, se incrementaron en más del 40%los cargos de infraestructura. Cabe resaltar quela Ley de Convertibilidad (Nº 23.928) habíaprohibido, a partir del 1º de abril de 1991, todotipo de ajuste e indexación de las tarifas de losservicios públicos.Sobre la base de esta nueva estructura tarifaria,en el segundo año de gestión, Aguas Argentinaspasó de una situación deficitaria a unafuertemente superavitaria (facturó casi 350millones de dólares, con una rentabilidad netasuperior a los 50 millones); al tiempo que elEnte Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios(ETOSS, órgano regulador del sector) constatabauna amplia gama de incumplimiento<strong>sem</strong>presarios, muy particularmente en cuantoal grado de ejecución de las obras que habíanfundamentado la “revisión extraordinaria” delas tarifas (entre otras, la prestación del servicioen las “villas de emergencia” de la Ciudadde Buenos Aires).En los años subsiguientes se sucedieron, porun lado, los reiterados e injustificados retraso<strong>sem</strong>presarios en la ejecución de las inversionesy en el cumplimiento de las metas comprometidasy, por otro, sus crecientes presiones enprocura de la dolarización de las tarifas y denuevas formas de resarcimiento ante el altogrado de incobrabilidad de los cargos de infraestructura.La respuesta oficial resultó, nuevamente,funcional a los intereses empresarios. En febrerode 1997, el Poder Ejecutivo convocó a larenegociación del contrato de concesión, conel objetivo de tratar, entre otros, la eliminacióndel “conflictivo” cargo de infraestructura.Dicha convocatoria incorporó, a la vez, unanueva anomalía en materia de inclusiones a –y exclusiones de– la mesa de negociación. Setrata, en el primer caso, de la Secretaría deRecursos Naturales y Desarrollo Sustentable(SRNyDS) que iría adquiriendo una crecienteinjerencia en el manejo de la concesión, y, enel segundo, del ETOSS, que fue marginado dela renegociación del contrato.En noviembre de 1997, se aprobó el actaacuerdoque, a pesar de los manifiestos incumplimientosde la empresa en materia de inversionesy expansión de las redes (entre otras, la7
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