28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

En los supuestos previstos en los incisos e) y f) deberá conservarse como constancia de pago del gravamen y hasta el vencimiento del<br />

plazo previsto para la prescripción del tributo las pertinentes boletas de depósito bancario.<br />

Instrumentos que han tributado de menos<br />

Artículo 260— Los documentos sujetos al pago de impuesto, extendidos en papel simple o en papel sellado de un valor menor al que<br />

corresponda satisfacer, serán habilitados e integrados sin multa, siempre que se presenten a la Autoridad de Aplicación y oficinas habilitadas<br />

al efecto, dentro de los plazos respectivos.<br />

Pluralidad de hojas<br />

Artículo 261— En los actos, contratos y operaciones instrumentadas privadamente y que tengan más de una hoja, el pago del impuesto<br />

deberá constar en la primera y las demás serán habilitadas con un impuesto fijo por hoja que establecerá la ley impositiva.<br />

Varios ejemplares<br />

Artículo 262— Si la instrumentación se realizara en varios ejemplares o copias, se observará para el original el mismo procedimiento del<br />

artículo anterior, y en los demás deberá reponerse cada hoja con el valor fiscal equivalente al respectivo gravamen que corresponda.<br />

Además en estos casos las oficinas recaudadoras deberán dejar constancia, en cada copia y en forma detallada, del pago del impuesto<br />

correspondiente al acto, hecho u obligación.<br />

Instrumentación fuera de la Provincia<br />

Artículo 263— Los actos, hechos, negocios, servicios, etc. instrumentados fuera de la Provincia, abonará los derechos en el momento de<br />

su presentación ante cualquier funcionario u oficina pública provincial o nacional de la jurisdicción.<br />

CAPITULO VI<br />

DISPOSICIONES ESPECIALES<br />

SOBRE SANCIONES<br />

Disposiciones especiales sobre recargos y sanciones<br />

Artículo 264— Los recargos e infracciones del impuesto de sellos tienen su nacimiento en el hecho objetivo de la violación legal, sin necesidad de<br />

establecer la existencia de culpa, dolo o fraude.<br />

Infracciones<br />

Artículo 265— Se considerará infracción y serán pasibles de multas equivalentes al cien por ciento (100%) del tributo que corresponde<br />

abonar en cada caso:

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!