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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

Libros especiales<br />

Artículo 94— La Autoridad de Aplicación podrá imponer, con carácter general, a determinada categorías de contribuyentes o responsables,<br />

lleven o no contabilidad rubricada, el deber de llevar regularmente uno o más libros en los que se anoten las operaciones y los actos<br />

relevantes a los fines de la determinación de las obligaciones fiscales. La reglamentación establecerá los rubros y patrimonios, e ingresos<br />

mínimos de los obligados.<br />

Obligaciones de terceros<br />

Artículo 95— La Autoridad de Aplicación podrá requerir de terceros, y estos estarán obligados a suministrar, todos los informes que se<br />

refieran a hechos que, en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer y que constituyen o modifiquen<br />

hechos imponibles según las normas de este Código u otras leyes fiscales, salvo el caso en que normas del derecho positivo establezcan<br />

el carácter de información reservada.<br />

Agentes de la administración<br />

Artículo 96— Los agentes de la administración pública provincial y municipal, están obligados a suministrar informes a requerimiento de<br />

la Autoridad de Apelación a cerca de los hechos que llegan a su conocimiento en el desempeño de sus funciones y que puedan constituir<br />

o modificar hechos imponibles, salvo cuando disposiciones legales expresas lo prohíben.<br />

Artículo 97— Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presenten a la dirección, y los juicios<br />

de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretas.<br />

Los magistrados, funcionario, empleados judiciales o dependientes de la Dirección, están obligados a mantener el más absoluto secreto<br />

de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones, sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aún a solicitud del<br />

interesado, salvo a sus superiores jerárquicos.<br />

Las informaciones expresada no serán admitidas como prueba en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en las<br />

cuestiones de familia, o en los procesos criminales por delitos comunes cuando aquellas se hallen directamente relacionadas con los hechos que<br />

se investiguen, o cuando lo solicite el interesado en los juicios en que sea parte contraria el fisco nacional, provincial o municipal y en cuanto la<br />

información no revele datos referentes a terceros.<br />

Los terceros que divulguen o reproduzcan dichas informaciones incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal, para<br />

quienes divulgares actuaciones o procedimientos que por la ley deben quedar secretos.

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