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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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Si establecieran cláusulas con plazo de renovación automática o tácita, el monto imponible será igual a 5 (cinco) años de locación sin<br />

perjuicio de la devolución pertinente si no se hiciera uso de la opción.<br />

Contrato de aprovisionamiento o suministro<br />

Artículo 246— En los contratos de aprovisionamiento o suministro de cualquier clase de mercaderías a reparticiones públicas o privadas<br />

o a empresas particulares, cuando solo figuren en ellos los precios unitarios se pagará el impuesto sobre la cantidad que se calcule ascenderá<br />

la provisión total, debiendo al terminarse el contrato proceder al ajuste.<br />

Artículo 247— 1<br />

CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

Depósito a plazos<br />

Artículo 248— A los efectos de la liquidación del impuesto sobre depósitos a plazos se observarán las siguientes disposiciones:<br />

a) En los depósitos a plazos se procederá a liquidar el impuesto tomando como base los mismos numerales utilizados para la acreditación<br />

de intereses,<br />

b) Cuando los depósito se hubieran hecho en moneda extranjera, el impuesto se liquidará previa la conversión que corresponde, a moneda<br />

corriente tomándose el tipo del día de la liquidación de aquél,<br />

c) En los depósitos a plazo que figuren a la orden conjunta o recíproca de dos o más personas, el impuesto se liquidará sobre la base de<br />

los numerales que arroje la cuenta, sin que proceda subdivisión alguna en consideración al número de los Titulares del depósito,<br />

d) Deberán acumularse los depósitos que estén a la orden de una misma persona, a la orden recíproca o conjunta de otra, dividiéndose<br />

el impuesto por persona, quedando exceptuado de la acumulación los depósitos de incapaces que estén a la orden de sus respectivos<br />

tutores o curadores.<br />

Adelantos en cuenta corriente o créditos al descubierto<br />

Artículo 249— A los efectos de la liquidación mensual del impuesto sobre los adelantos en cuenta corriente o créditos en descubierto, el<br />

mismo se pagará sobre la base de los numerales establecidos para la liquidación de los intereses, en proporción al tiempo de la utilización<br />

de los fondos, en la forma y plazos que la Autoridad de Aplicación lo establezca.<br />

La obligación impositiva deberá ser declarada en la liquidación correspondiente al mes en que efectivamente se produjo el adelanto en<br />

cuenta corriente.<br />

1 Derogado por Ley Nº 7.720 (B.O. del 20/04/2006).

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