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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

El acto administrativo dictado como consecuencia del procedimiento previsto en el párrafo anterior, se resolverá sin sustanciación y revestirá el<br />

carácter de definitivo pudiendo sólo impugnarse por la vía prevista en el artículo 9º del Código Procesal Administrativo –Ley Nº 6.205 y<br />

modificatorias–.<br />

En todos los casos la interposición del presente recurso no suspenderá la ejecución y/o ejecutoriedad del acto recurrido salvo resolución expresa<br />

en contrario que dictare la Autoridad de Aplicación. Los recursos planteados por esta vía se deberán resolver, previo dictamen jurídico, en el plazo<br />

de sesenta (60) días contados a partir de la interposicióndelosmismos.<br />

SECCIÓN IV<br />

<strong>DE</strong> LOS RECURSOS ANTE EL<br />

TRIBUNAL FISCAL<br />

Del recurso de apelación. Forma del recurso de apelación<br />

Artículo 132— El recurso deberá interponerse por escrito expresado punto por punto los agravios que cause la apelante la resolución<br />

impugnada.<br />

Artículo 132 bis— Contra la resolución que imponga una clausura de establecimientos, conforme lo previsto en el artículo 76 y siguientes, podrá<br />

interponerse el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal con efecto suspensivo, dentro de los cinco (5) días de su notificación, y siempre que<br />

el interesado hubiere presentado descargos en la actuación administrativa previa. El Tribunal deberá expedirse dentro de los diez (10) días,<br />

confirmando o revocando la resolución impugnada.<br />

Recurso de Apelación. Nuevas Presentaciones<br />

Artículo 133— En los recursos de apelación los recurrentes no podrán presentar o proponer nuevas pruebas, salvo las referentes a hechos<br />

posteriores, pero sí nuevos argumentos especialmente con el fin de impugnar los fundamentos de las resoluciones recurridas.

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