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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

La Dirección General de Rentas sólo tendrá en cuenta el cambio de domicilio si la respectiva comunicación hubiera sido hecha por el<br />

responsable en la forma y plazos previstos que determine la presente ley o la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación, caso<br />

contrario, se refutará subsistente, para todos los efectos administrativos y/o legales, el último denunciado.<br />

Cuando no se hubiere denunciado el domicilio fiscal y la Autoridad de Aplicación conociere alguno de los domicilios previstos en los artículos<br />

33 y 34, el mismo tendrá validez a todos los efectos administrativos y/o legales.<br />

Los domicilios previstos en el presente título producirán en el ámbito administrativo y en el judicial los efectos de domicilio constituido.<br />

CAPÍTULO IV<br />

HECHO IMPONIBLE<br />

Concepto<br />

Artículo 39— El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de<br />

la obligación.<br />

Nacimiento de las obligaciones tributarias<br />

Artículo 40— Las obligaciones tributarias nacen al producirse las situaciones que, de acuerdo con las leyes, dan origen a las mismas, pero<br />

solo son exigibles a partir de la fecha señalada por las disposiciones en virtud de las cuales se originaron.<br />

CAPÍTULO V<br />

EXTINCIÓN <strong>DE</strong> LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS<br />

SECCIÓN I<br />

PAGO<br />

Plazos para el pago<br />

Artículo 41— La Dirección General de Rentas establecerá los vencimientos de los plazos generales para el pago de los tributos que resulten<br />

de declaraciones juradas y de los tributos en los cuales la determinación de oficio es la forma exclusivamente prescripta por la ley<br />

prescindiendo total o parcialmente del contribuyente.

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