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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

Recurso de Apelación o de Nulidad y apelación<br />

Artículo 126— La resolución recaída en el recurso de reconsideración revestirá el carácter de definitivo pudiendo sólo impugnarse por la<br />

vía prevista en el artículo 9º del Código Procesal Administrativo –Ley Nº 6.205 y modificatorias– al igual que el supuesto contemplado en<br />

el segundo párrafo del artículo 123, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo –Ley<br />

Nº 4.537 y modificatorias.<br />

Para la procedencia de la impugnación prevista en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán cumplir con igual requisito previo de<br />

pago que el establecido en el artículo 144.<br />

SECCIÓN III<br />

<strong>DE</strong>L PAGO IN<strong>DE</strong>BIDO Y <strong>DE</strong> LA REPETICIÓN<br />

Devolución<br />

Artículo 127— La Autoridad de aplicación podrá de oficio o a pedido de los contribuyentes o responsables, acreditar o devolver las sumas<br />

que resulten a beneficio de éstos, por pago indebido o excesivo, la devolución total o parcial de un tributo, obligará a devolver en la misma<br />

proporción, los recargos, intereses y multas.<br />

Artículo 127 bis— Los importes tributarios abonados indebidamente o en exceso, devengarán desde la fecha del reclamo y hasta la fecha<br />

de notificación de la resolución que disponga su reintegro un interés equivalente al cincuenta por ciento (50%) del establecido en el artículo<br />

48, en función de los días transcurridos.<br />

Artículo (transitorio)— Cuando el reclamo de repetición fuere interpuesto con anterioridad al 2 de abril de 1991, se aplicará desde la fecha<br />

de interposición hasta el 1º de abril de 1991 inclusive el régimen de la Ley Nº 5.152.<br />

A partir del 2 de abril de 1991 se aplicará el interés previsto en el artículo 127 y hasta la fecha de notificación de la resolución que disponga<br />

el reintegro.

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