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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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LEY IMPOSITIVA - Provincia de Tucumán<br />
Artículo 18–– 1 Tendrán una sobretasa fija de actuación:<br />
a) De cincuenta centavos ($ 0,50).<br />
Por derecho de impresión de fotocopias, por hoja independiente de la tasa retributiva que correspondiere según el servicio prestado. No<br />
será de aplicación en el Registro Inmobiliario, sujeto a la Ley Convenio Nº 3.691.<br />
b) De cinco pesos ($ 5).<br />
b.1) Los certificados de residencia, buena conducta y otros que expidan las oficinas dependientes del Departamento General de Policía.<br />
b.2) Cada hoja de los testimonios expedidos por la AdministraciónPública, siempre que no sean escritura pública y que no se encuentren<br />
en el Archivo General de la Provincia.<br />
b.3) Las legalizaciones administrativas o judiciales.<br />
c) De diez pesos ($ 10).<br />
c.1) La primera hoja de los escritos solicitando beneficios de exoneración de impuestos o derechos acordados por leyes especiales,<br />
los certificados sobre Impuesto Inmobiliario, los Ingresos Brutos, Riego o por cualquier otro impuesto o tasa, por cada asunto,<br />
propiedad, cuota o derecho.<br />
c.2) La primera hoja de los pedidos de reconsideración de resoluciones administrativas por ante la Autoridad de Aplicación de los<br />
distintos tributos.<br />
d) De veinte pesos ($ 20).<br />
Por inscripción de títulos emitidos por institutos no universitarios.<br />
e) De cincuenta pesos ($ 50).<br />
e.1) La primera hoja de los recursos de apelación por ante el Poder Ejecutivo o el Tribunal Fiscal.<br />
e.2) La primera hoja de las peticiones sobre revalidación de diplomas.<br />
e.3) Por inscripción de títulos universitarios.<br />
e.4) La primera hoja de las solicitudes que se presenten ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo, pidiendo concesión de un privilegio.<br />
e.5) La primera hoja de las solicitudes sobre apertura, cierre o desviación de caminos, cuando beneficien únicamente al solicitante.<br />
e.6) Los títulos o decretos que determinen la concesión de un privilegio, exploración o explotación de cosas, agua, minas y sobre todo<br />
otro bien del Estado y por los cuales esta ley no fije un sellado especial.<br />
f) De ciento cincuenta pesos ($ 150).<br />
Por la inscripción como proveedores y contratistas de obras del Estado.<br />
g) De doscientos pesos ($ 200).<br />
Las denuncias de herencia vacante por ante la Fiscalía de Estado.<br />
1 Texto según Decreto Nº 3.016/3–1993 (B.O. del 18/01/94).