28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Liquidación<br />

Artículo 312— El actuario deberá practicar en todos los casos sin necesidad de mandato judicial o de petición de parte, en cualquier estado<br />

del juicio, a liquidación de la tasas proporcional de justicia y demás gravámenes creados en el presente Código que no se hubiere satisfecho<br />

en las actuaciones respectivas.<br />

De dicha liquidación deberá darse traslado a las partes por tres (3) días perentorios. Esta liquidación será considerada determinación<br />

impositiva a los efectos del procedimiento reglado en el Capítulo IV de este Código Tributario, y se ordenará el pago de las mismas<br />

a la parte que corresponda.<br />

Artículo 313— 1<br />

CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

Sentencia<br />

Artículo 314— Los jueces no dictarán sentencia mientras no estén abonadas las tasas judiciales correspondientes a las actuaciones<br />

producidas en los juicios, salvo que una de las partes intervinientes hubiese pagado las tasas a su cargo y la misma solicite el dictado de<br />

sentencia.<br />

Sanciones<br />

Artículo 315— La falta de cumplimiento de las disposiciones de este título dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por este<br />

Código.<br />

TÍTULO VI<br />

TASA AL USO ESPECIAL <strong>DE</strong>L AGUA<br />

CAPÍTULO I<br />

RIEGO<br />

Artículo 316— Los concesionarios y/o usuarios de aguas del dominio público tributarán el gravamen establecido por la Ley de Riego del<br />

13 de Marzo de 1897, conforme a las tasa establecidas en la Ley impositiva.<br />

1 Derogado por Ley Nº 7.720 (B.O. del 20/04/2006).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!