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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

Prueba<br />

Artículo 162— La prueba de pago consistirá exclusivamente en los recibos y comprobantes autorizados en cada caso por la Autoridad de<br />

Aplicación. El original del comprobante respectivo deberá acompañarse al oponer la excepción.<br />

En los casos de regímenes especiales de facilidades de pago, sólo procederá la excepción de pago cuando se agreguen el total de los<br />

comprobantes correspondientes para la cancelación del plan otorgado, no sirviendo las mencionadas presentaciones de fundamento para<br />

ninguna otra excepción autorizada cuando obligue al ejecutado a allanarse a las acciones fiscales.<br />

Sólo será admisible como medio probatorio la agregación de prueba documental, instrumental, y aquellos trámites y probanzas necesarios para<br />

certificar su validez y/o autenticidad. Sólo se requerirán y/o aportarán los antecedentes administrativos que dieron lugar a la determinacióndela<br />

deuda en ejecución, cuando así lo requiera fundadamente el juez interviniente o lo consideren menester los representantes fiscales. No será<br />

fundamento válido a tales efectos la necesidad de discernir cuestiones atinentes a la causa de la obligación o de cualquier otra defensa no permitida<br />

por este Código. La agregaciónseproducirá conlacontestación del traslado establecido en el primer párrafo del Artículo anterior o cuando el juez<br />

interviniente lo considere procedente durante la tramitación posterior a tal estadio procesal.<br />

El auto que rechace la apertura a prueba o los medios probatorios ofrecidos, sólo será apelable en la oportunidad de recurrir la sentencia<br />

que ordena seguir adelante con la ejecución o la rechace, con los plazos, términos, formalidades y efectos contemplados para la apelación<br />

de esta última.<br />

Sentencia<br />

Artículo 163— Vencido el término para oponer excepciones sin que se lo haya hecho, se dictará sentencia de trance y remate sin más<br />

trámite. Si se hubieran opuesto excepciones, se resolverá sobre las mismas dentro de cinco (5) días, ordenando:<br />

a) Seguir adelante la ejecución.<br />

b) Rechazarla.<br />

Apelación. Memorial<br />

Artículo 164— La decisión del magistrado sólo será apelable cuando se hubieran opuesto excepciones admisibles.<br />

El recurso deberá deducirse por escrito dentro del plazo de tres (3) días y procederá su concesión exclusivamente en relación y con efecto<br />

devolutivo no pudiendo en ningún caso suspender la ejecución de la sentencia dictada.<br />

Dentro del plazo de tres (3) días de notificado el auto que concede el recurso, podrá presentarse el memorial por ante el juzgado interviniente.

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