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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

Autos para sentencia<br />

Artículo 165— Elevados los autos, se llamará inmediatamente a “Autos para Sentencia”, debiendo expedirse el Tribunal de Alzada en el<br />

plazo de diez (10) días.<br />

Plazos para expedirse<br />

Artículo 166— Si para la concesión deregímenes de facilidades de pago y/o moratorias otorgados a los sujetos pasivos durante el trámite del<br />

proceso ejecutivo se hubieran constituido para garantizar las deudas en juicio garantías personales o reales (aval, fianza personal, hipoteca o<br />

cualquier otra), denunciado el incumplimiento se procederá alaejecución directa de tales garantías. Si las mismas fueren insuficientes para cubrir<br />

el monto demandado se podrá seguir la ejecución contra cualquier otro bien o valor del ejecutado. En los casos de que dichas garantías se<br />

hubieran constituido para avalar deuda firme, líquida y exigible con carácter previo a la iniciación de las acciones judiciales, el reclamo de las<br />

mismas se realizará por el trámite de ejecución de conformidad al proceso ejecutivo dispuesto en el presente Título.<br />

Así también, ante la existencia de acogimiento a regímenes especiales establecidos en el párrafo anterior, las partes podrán acordar la<br />

constitución de garantías por el total de la deuda reconocida por el contribuyente y/o responsable, quedando autorizada la Autoridad de<br />

Aplicación a la presentación del acuerdo formalizado en tales términos para solicitar la ampliación del juicio ejecutivo correspondiente por<br />

la deuda sin demanda judicial reconocida, aun después del dictado de la sentencia del artículo 163, inciso a), y por la deuda de vencimiento<br />

anterior a la demanda. El juez interviniente homologará el acuerdo, y acreditado su incumplimiento, procederá a la ejecución directa del<br />

total de la deuda garantizada de conformidad a las reglas procesales del párrafo anterior.<br />

En todos los casos la acción de repetición o toda acción tendiente a una declaración sobre créditos, facultades y/o acciones fiscales, aun<br />

cuando su procedencia no se encuentre establecida en esta ley, solo podrá deducirse una vez satisfecho el impuesto, intereses, sus<br />

accesorios, recargos y costas. No se admitirá el dictado de medidas o diligencias tendientes a suspender el ejercicio de acciones ejecutivas<br />

y/o de poderes fiscales.<br />

Perención<br />

Artículo 167— En la ejecución de los créditos tributarios se operará la perención de la instancia a los dos años en primera instancia y al<br />

año segunda instancia.<br />

Subasta Pública<br />

Artículo 168— Dictada la sentencia del remate, se procederá en pública subasta, a la venta de bienes del deudor en cantidad suficiente<br />

para responder al crédito tributario.

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