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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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Artículo 116— En materia de procedimiento, a falta de norma expresa en este Código, se aplicarán las disposiciones generales de<br />

procedimiento administrativo y en su defecto, las de los códigos de Procedimiento Civil o Penal.<br />

Artículo 117— Todo trámite tributario, salvo disposición expresa en contrario, deberá iniciarse ante la Autoridad de Aplicación, y será<br />

sustanciado conforme a las disposiciones que este Código o leyes especiales establezcan.<br />

Artículo 118— Las decisiones de primera instancia emanarán del Director General. Esta competencia es indelegable, a excepción del acta<br />

de deuda.<br />

Artículo 119— Para atender los diversos recursos de apelación será competente el Tribunal Fiscal.<br />

CAPÍTULO IV<br />

<strong>DE</strong> LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTENCIOSOS<br />

SECCIÓN I<br />

DISPOSICIONES PRELIMINARES<br />

Artículo 120— Se regirán por las disposiciones de este Código las vías procedimentales en sede administrativa con que cuentan los<br />

contribuyentes y/o responsables para impugnar los actos de determinación de obligaciones tributarias, de imposición de sanciones, de<br />

denegación de exenciones y la repetición de los tributos.<br />

Recaudos formales. Pruebas<br />

Artículo 121— 1<br />

CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

SECCIÓN II<br />

VÍA RECURSIVA<br />

Casos en los cuales procede la interposición de recurso de reconsideración<br />

Artículo 122— Contra las resoluciones que dicte la Autoridad de Aplicación en los casos previstos en el Artículo 88 y contra las que impongan<br />

multas o sanciones, los sujetos pasivos o infractores podrán interponer –asuopción– dentro de los quince (15) días de notificados, los siguientes<br />

recursos:<br />

1 Derogado por Ley Nº 7.720 (B.O. del 20/04/2006).

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