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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

d) Los vehículos automotores que acrediten el pago del impuesto análogo en jurisdicciones nacional o de otras provincias y que circulen<br />

en el territorio de la Provincia por un período no mayor a treinta días, dotados de permisos temporarios de transito otorgados por el<br />

Registro Nacional de la Propiedad Automotor, salvo convenio de reciprocidad,<br />

e) Los vehículos automotores de propiedad de las Fuerzas Armadas de la Nación, afectados al servicio de sus funciones específicas,<br />

f) Los vehículos patentados en otros países, la circulación de estos vehículos se permitirá conforme a lo previsto en la Ley Nacional<br />

Nº 12.153, sobre adhesión a la Convención Internacional de París del año 1926 con las modificaciones que hubiere,<br />

g) Los vehículos automotores de propiedad del Arzobispado y de Congregaciones religiosas afectados al cumplimiento de sus fines<br />

específicos,<br />

h) Los automotores con comando ortopédico para lisiados que conduzcan personalmente y los tengan a su nombre, debiendo acreditar<br />

la disminución física mediante certificado del organismo competente a criterio de la Autoridad de Aplicación.<br />

Idéntica exención corresponde a los vehículos, que no tengan comando ortopédico, de propiedad de discapacitados, o de padres, tutores o<br />

curadores, de personas con discapacidad o necesidades especiales, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado de<br />

discapacidad con validez nacional. La exenciónaquí dispuesta alcanza a un solo vehículo por persona, y hasta tanto ésta conserve la titularidad<br />

del dominio del citado vehículo,<br />

i) Los automotores de turismo patentados en otras jurisdicciones del país, que se radiquen en la Provincia por un término no mayor a<br />

treinta días,<br />

j) Los vehículos automotores de propiedad de sociedades cooperativas de trabajo,<br />

k) Los vehículos comprendidos en el artículo 284 y los carros cañeros aludidos en el artículo 281 de la presente ley,<br />

l) Los vehículos hasta 125cc de cilindrada, comprendidos en el artículo 283 de la presente ley.<br />

ll) Los vehículos mencionados en los artículos 279 y 283, cuyo modelo–año tengan una antigüedad superior a quince (15) años al 31 de<br />

diciembre del último período fiscal vencido.

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