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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />
En caso de posterior recupero, total o parcial, de los créditos deducidos por este concepto, se considerará que ello es un ingreso gravado<br />
imputable al período fiscal en que el hecho ocurra,<br />
d) Los importes correspondientes a envases y mercaderías devueltas por el comprador, siempre que se no trate de actos de retroventa o<br />
retrocesión.<br />
Las deducciones enumeradas precedentemente sólo podrán efectuarse cuando los conceptos a que se refieren correspondan a<br />
operaciones o actividades de las que derivan los ingresos objeto de la imposición. Las mismas deberán efectuarse en el período fiscal<br />
en que la erogación, débito fiscal o detracción tenga lugar y siempre que sean respaldadas por las registraciones contables o<br />
comprobantes respectivos.<br />
Exenciones<br />
Artículo 208— Están exentos del pago de este gravamen además de quienes estén exentos del pago del impuesto sobre los Ingresos<br />
Brutos por leyes especiales:<br />
a) Las actividades ejercidas por el Estado Nacional, los estados provinciales y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones<br />
autárquicas y descentralizadas. No se encuentran comprendidos en esta disposición los organismos o empresas del Estado que vendan<br />
bienes o presten servicios a terceros a título oneroso. Exímese del gravamen a las actividades desplegadas por la Caja Popular de<br />
Ahorros de la Provincia de Tucumán, excepto su actividad financiera y de seguros.<br />
b) La prestación de servicios públicos efectuados directamente por el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus<br />
dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, cuando las prestaciones efectuadas lo sean en función del Estado como<br />
Poder Público, y siempre que no constituyan actos de comercio, industria o de naturaleza financiera.<br />
c) Las Bolsas de Comercio autorizadas a cotizar títulos valores y los Mercados de Valores.<br />
d) Las emisoras de radiotelefonía y las de televisión.<br />
No gozan de exención las empresas que exploten la actividad de prestación de servicios complementarios de radiodifusión, como el<br />
servicio de antena comunitaria, de círculo cerrado comunitario audio–frecuencia o de televisión y otros de estructura análoga cuya<br />
prestación se realice por vínculo físico o radioeléctrico.<br />
e) La edición de libros, diarios, periódicos y revistas en todo su proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor, o<br />
terceros por cuenta de éste.<br />
Igual tratamiento tendrá la distribución y venta de los impresos citados, a condición de que se trate de publicaciones culturales, científicas,<br />
técnicas, deportivas, de actualidades y/o difusión o información.<br />
Están comprendidos en esta exención los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios (avisos, edictos, solicitadas,<br />
etcétera).<br />
f) Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el gobierno de la República, dentro de las<br />
condiciones establecidas por la Ley Nacional Nº 13.238.