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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

Artículo 282— Los vehículos para transporte de pasajero denominados ómnibus, microómnibus, colectivos, incluidos los transportes<br />

privado (escolares, fábricas, etcétera), se clasificarán en las categorías que establezca la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a todos o<br />

alguno/s de los siguientes parámetros: modelo, año, peso (incluida la carga transportada) y valor.<br />

Para esta clase de vehículos se admitirá el ascenso de categoría, pero no el descenso. Se admitirá además, su transformación en vehículos<br />

de otros tipos según la clasificación contenida en el presente capítulo.<br />

Artículo 283— Las motocabinas, motocicletas y motonetas con o sin sidecars, triciclos accionados a motor, moto–furgonetas y similares,<br />

se clasificarán en las categorías que establezca la Autoridad de aplicación, de acuerdo a todos o alguno/s de los siguientes parámetros:<br />

modelo, año, cilindrada y valor.<br />

Artículo 284— A los efectos del impuesto establecido en este título, los tractores se clasificarán en las categorías que establezca la Autoridad<br />

de aplicación, de acuerdo a todos o alguno/s de los siguientes parámetros: modelo, año, y valor.<br />

Transformaciones<br />

Artículo 285— Cuando un vehículo sea transformado de manera tal que implique un cambio de destino, deberá abonarse el impuesto que<br />

corresponda por la nueva clasificación de tipo y categorías. A tal efecto, la liquidación del impuesto se efectuará en forma mensual<br />

proporcional al tiempo efectivo de permanencia del vehículo en cada categoría. Toda fracción del mes se computará como entera,<br />

atribuyéndola a la categoría mayor.<br />

CAPÍTULO IV<br />

<strong>DE</strong> LAS EXENCIONES<br />

Artículo 286— Están exentos del pago del presente impuesto:<br />

a) Los vehículos automotores de propiedad de los Estados Nacionales y Provinciales y sus reparticiones autárquicas, con excepción de<br />

los vehículos pertenecientes al Banco de la Provincia de Tucumán, la Caja popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, Banco<br />

Municipal de Tucumán y a todo otro organismo nacional, provincial o municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a titulo<br />

oneroso.<br />

También están exentos los vehículos automotores de la Municipalidades de la Provincia,<br />

b) Los vehículos automotores de propiedad de instituciones de beneficencia con personería jurídica reconocida por el Estado, destinado<br />

exclusivamente a la asistencia y transporte Público:<br />

c) Los vehículos automotores de propiedad del cuerpo consular o diplomático extranjero acreditado en nuestro país, y/o de sus miembros<br />

siempre que estén afectados al servicio de sus funciones,

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