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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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LEY IMPOSITIVA - Provincia de Tucumán<br />

Artículo 26–– 1 Estarán exentos de tasa:<br />

a) La diligencia de oficio judicial en el que constare que se actúa con carta de pobreza o para excepción del servicio militar; los oficios<br />

provenientes del fuero penal; las certificaciones e informes que demanden las leyes de previsión social y aquellas expresamente<br />

exceptuadas por leyes nacionales o provinciales.<br />

b) La parte proporcional que estuviese a cargo del Estado Nacional o de las provincias, y siempre que la operación no tuviere carácter<br />

lucrativo.<br />

c) Los bancos oficiales y la Escribanía de Gobierno supeditados a las condiciones del apartado anterior.<br />

d) Los trámites requeridos por los estados extranjeros para la adquisición de sus respectivas sedes diplomáticas.<br />

e) Las erogaciones de agentes fiscales o decretados de oficio por los jueces, expresándolo en el respectivo mandamiento; sin perjuicio<br />

de que la tasa sea abonada por quien resulte obligado.<br />

f) Los informes, afectaciones y desafectaciones del bien de familia por acta ante el Registro Inmobiliario.<br />

g) Los informes requeridos en la tramitación de la exención prevista en los incisos h) y k) del artículo 184 del Código Tributario Provincial.<br />

Artículo 27–– Las tasas se abonarán invariablemente, antes de la presentación de los documentos en el Registro Inmobiliario.<br />

Artículo 28–– Las tasas enumeradas bajo el acápite Registro Inmobiliario son exigibles sin perjuicio de los aportes y el costo de los servicios<br />

especiales fijados por la Ley Nº 3.691.<br />

Dirección General de Catastro<br />

Artículo 29–– Con anterioridad a su presentación en la Dirección General de Catastro, se abonará una tasa fija, sin perjuicio del sellado<br />

de actuación, en los importes y casos que se indican a continuación:<br />

1) Certificado catastral para escrituración $ 4.<br />

2) Certificado o constancia de valuación $ 2.<br />

3) Identificación de inmuebles, por parcela $ 2.<br />

4) Croquis por parcela $ 2.<br />

5) Copia de planos archivados $ 2.<br />

6) Copia de plancheta catastral $ 2.<br />

7) Solicitud de registración de planos de:<br />

— Mensura, unificación, división, propiedad horizontal, loteo cinco pesos ($ 5).<br />

— Por cada lote o unidad dos pesos ($ 2).<br />

1 Texto según Ley Nº 6.497 (B.O. del 29/11/93).

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