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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />
g) Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con la legislación vigente, con excepción de la actividad que puedan realizar<br />
en materia de seguros.<br />
h) Los ingresos de los socios o accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas. Esta<br />
exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de terceros aún cuando<br />
dichos terceros sean socios o accionistas o tengan inversiones que no integran el capital societario.<br />
i) Las operaciones realizadas por las asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia o de bien de público, asistencia social, de<br />
educación o instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras, siempre que los<br />
ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar.<br />
Deberán contar con personería jurídica o gremial o el reconocimiento o autorización por autoridad competente, según corresponda.<br />
Se excluyen de esta exención los recursos obtenidos por las entidades enunciadas, provenientes de la explotación de espectáculos<br />
públicos, juegos de azar, carreras de caballo y actividades similares, realizadas en forma habitual, independientemente del destino que<br />
se le asigne a dichos recursos, salvo que fueren realizadas por cooperadoras de hospitales o escuelas públicas, instituciones de carácter<br />
religioso, centros vecinales y entidades intermedias que agrupen a personas de la tercera edad.<br />
j) Los intereses de depósitos en cajas de ahorro y a plazo fijo.<br />
k) Los establecimientos educacionales privados, incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las<br />
respectivas jurisdicciones.<br />
l) Los vendedores ambulantes, cuyos ingresos brutos no superen los montos que fije la Ley Impositiva, para cada bimestre del año<br />
calendario.<br />
ll) Los que realicen trabajos manuales o de artesanía, solos, con sus familiares o un ayudante, cuyos ingresos brutos no excedan el importe<br />
que fije la Ley Impositiva, para cada bimestre del año calendario.<br />
m) Los inválidos y personas mayores de 65 años, cuyos ingresos brutos no excedan el importe que fije la Ley Impositiva, para cada<br />
bimestre del año calendario.<br />
n) Los ingresos provenientes de la locación de viviendas comprendidas en el régimen de la Ley Nacional Nº 21.771 y mientras les sea de<br />
aplicación la exención respecto al Impuesto a las Ganancias.<br />
ñ) Los profesionales universitarios, que no estuvieren organizados bajo alguna de las formas societarias previstas en la Ley Nº 19.550,<br />
cuyos ingresos mensuales por el ejercicio de su profesión no supere la suma de seis mil pesos ($ 6.000).<br />
o) La explotación de juegos de azar realizada por organismos oficiales de la Provincia como también la realizada por organismos estatales<br />
de otras jurisdicciones a condición de reciprocidad.<br />
p) Las sociedades cooperativas de trabajo.