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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />
Artículo 308— No se hará efectivo el pago de gravámenes en las siguientes actuaciones judiciales, además de los casos previstos por<br />
leyes especiales:<br />
a) Las promovidas con motivo de reclamaciones derivadas con el trabajo en la parte correspondiente a los empleados y obreros o sus<br />
causa–habientes, si la parte patronal fuera condenada en costas, estará a su cargo la reposición de todas las actuaciones del juicio y el<br />
pago de las tasas correspondientes,<br />
b) Las motivadas por jubilaciones, pensiones y devoluciones de aporte,<br />
c) Las correspondientes al otorgamiento de cartas de pobreza. La denegatoria obliga la reposición,<br />
d) La actuación ante el fuero criminal y correccional, sin perjuicio de requerirse la reposición pertinente cuando corresponda hacerse<br />
efectiva las costas, de acuerdo a la ley respectiva.<br />
En particular damnificados o querellante deberá actuar con el sellado correspondiente.<br />
Los profesionales que intervengan en el fuero criminal y correccional deberá actuar con el sellado pertinente cuando soliciten regulación<br />
de honorarios o requieran el cumplimiento de cualquier medida en su exclusivo interés patrimonial,<br />
e) Las pericias, cuya reposición estará a cargo de las partes y no de quien dictaminó,<br />
f) La carta de pobreza eximirá del pago del gravamen ante cualquier fuero,<br />
g) Las copias de cédulas de notificación que se dejen en el domicilio de los litigantes,<br />
h) Las ejecuciones del fisco, con cargo de reposición por quien corresponda.<br />
CAPÍTULO V<br />
DISPOSICIONES ESPECIALES<br />
Artículo 309— Cualquier instrumento que se acompañe a un escrito deberá hallarse debidamente repuesto, debiendo agregarse además,<br />
sellos suficientes para las tramitaciones correspondientes.<br />
Artículo 310— El gravamen de actuación corresponde por cada hoja de expediente, como así mismo de los exhortos, certificados, oficios,<br />
diligencias, edictos, interrogatorios, pliegos, planos, testimonios, facturas, cédulas y demás actos o documentos.<br />
Condenación con costas<br />
Artículo 311— En los casos de condenación con costas, el vencido deberá reponer todo el papel común empleado en el juicio y los<br />
gravámenes a los actos, hechos y obligaciones que este Código impone y que en virtud de exención no hubiere satisfecho la parte<br />
privilegiada.<br />
Las exenciones acordadas por este Código y otras leyes especiales a determinados sujetos o entidades son de carácter personalísimo y<br />
no beneficiará a la contra parte condenada por el total de las costas.