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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

Solidaridad de las partes<br />

Artículo 301— Las partes que intervengan en los juicios responden solidariamente del pago de la tasa proporcional de justicia, conforme<br />

a la siguiente regla:<br />

a) En caso de juicios de jurisdicción voluntaria, pagará integramente la parte recurrente,<br />

b) Tratándose de juicios contra ausentes o personas inciertas seguidos en rebeldía, el gravamen correspondiente a la parte demandada<br />

se abonará por el actor,<br />

c) El gravamen correspondiente a la parte actora en los juicios de alimentos y litis expensas, será repuesto al realizarse la primera<br />

percepción.<br />

Tercerías<br />

Artículo 302— Las tercerías serán consideradas a los efectos de este impuesto como juicio independiente del principal.<br />

Sujeto pasivo definitivo<br />

Artículo 303— Las tasas de actuación y proporcional de justicia forma parte de las costas y serán soportadas en definitiva por la parte a<br />

cuyo cargo esté el pago de dichas costas.<br />

Actuaciones de abogado o procurador<br />

Artículo 304— En todo escrito, interrogatorio por separado, acta o actuación en que intervenga el abogado o procurador, pagarán éstos<br />

el impuesto proporcional que fijará la Ley Impositiva. Este impuesto será abonado con estampillas que serán inutilizados con el sello, la<br />

fecha o la firma.<br />

Quedan exentos de este pago anticipado, los casos en que el abogado o procurador intervenga como apoderado o patrocinante del Estado<br />

Provincial, Municipalidades, Comunas, Reparticiones Autárquicas o en que la Provincia de Tucumán actúe como delegación de otro Estado<br />

Provincial. No estarán comprendidos en esta exención, la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, en su actividad financiera<br />

y de seguros. Este sellado será repuesto por cada profesional que resultara exento al finalizar el juicio, sólo si la condenación de costas<br />

correspondiere a la contraria.<br />

El domicilio fiscal a los efectos del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Capítulo III, será el domicilio constituído por las<br />

partes en el juicio.

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