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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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) Cuando surjan nuevos elementos de juicio o se compruebe la existencia de error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de<br />

los que sirvieron de base a la determinación anterior.<br />

Requisitos del acta de deuda<br />

Artículo 90 bis— El acto administrativo al cual se refiere el artículo 87 (bis) deberá contener los siguientes requisitos:<br />

1) Lugar y fecha.<br />

2) Indicación del o los tributos y del o los períodos fiscales, a que corresponden.<br />

3) Fundamentos de la decisión.<br />

4) Elementos inductivos aplicados, en caso de estimación sobre base presunta.<br />

5) Discriminación de los montos exigibles.<br />

6) Firma del funcionario autorizado.<br />

Artículo 91— Cuando en la declaración jurada se computen contra el impuesto o anticipo determinado, conceptos o importes improcedentes, tales<br />

como retenciones, percepciones, recaudaciones, pagos a cuenta, saldos a favor propios o de terceros o el saldo a favor de la Dirección General de<br />

Rentas se cancele o se difiera impropiamente (certificados de cancelación de deuda falsos, regímenes promocionales incumplidos, caducos o<br />

inexistentes, cheques sin fondos, etcétera), no procederá para su impugnación el procedimiento de determinación de oficio normado en el presente<br />

capítulo, sino que bastará la simple intimación de pago de los conceptos reclamados o de la diferencia que generen en el resultado de dichas<br />

declaraciones juradas.<br />

Sólo será procedente contra la citada intimación el recurso establecido en el artículo 131 (bis).<br />

Artículo 91 bis— 1<br />

CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

CAPÍTULO II<br />

<strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>BERES FORMALES <strong>DE</strong> LOS CONTRIBUYENTES<br />

Obligaciones de los contribuyentes. Responsables<br />

Artículo 92— Los contribuyentes y responsables tienen que cumplir los deberes que este Código o leyes tributarias especiales establezcan con el<br />

findefacilitarladeterminación, verificación y ejecución de los impuestos, tasas y contribuciones.<br />

Sin perjuicio de lo que establezca de manera especial los contribuyentes y responsables están obligados a:<br />

1 Derogado por Ley Nº 7.720 (B.O. del 20/04/2006).

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