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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

Cuando resulte necesario a los fines de facilitar la recaudación del impuesto, el Poder Ejecutivo podrá establecer otras formas de percepción.<br />

Los contribuyentes que tengan ingresos no exentos provenientes de la locación de bienes inmuebles, tendrán la siguiente opción en cuanto<br />

a los modos, formas y plazos de ingreso del gravamen:<br />

a) Mediante depósito bancario y/o cualquier otra forma que determine la Autoridad de Aplicación, en oportunidad de la presentación del<br />

instrumento respectivo para el pago del impuesto de Sellos. En este supuesto no exigirá empadronamiento, ni presentación de<br />

declaraciones juradas.<br />

b) Conforme al régimen general vigente para el gravamen, debiendo procederse al respectivo empadronamiento en oportunidad de la<br />

presentación del instrumento para el aforo y pago del Impuesto de Sellos.<br />

Artículo 212— Cuando un contribuyente ejerza dos o más actividades o rubros alcanzados con distintos tratamientos, deberá discriminar<br />

en sus declaraciones juradas el monto de los ingresos brutos correspondientes a cada uno de ellos e imputar las deducciones que le son<br />

propias a cada rubro o actividad.<br />

Cuando omitiera esta discriminación, estará sujeto a la alícuota más elevada, tributando un impuesto no menor a la suma de los mínimos<br />

establecidos en la ley impositiva anual para cada actividad o rubro.<br />

Las actividades o rubros complementarios de una actividad principal, incluido, financiación y ajustes de estabilización o corrección monetaria<br />

estarán sujetos a la alícuota que, para aquella, contemple la ley impositiva.<br />

Tratamiento de contribuyentes de convenio<br />

Artículo 213— Los contribuyentes que ejerzan actividades en dos o más jurisdicciones, ajustarán su liquidación a normas del Convenio<br />

Multilateral vigente. Las normas citadas que pasan a formar como anexo parte integrante de la presente ley, tienen en caso de concurrencia,<br />

preeminencia.<br />

No serán de aplicación a los contribuyentes de Convenio Multilateral las disposiciones en materia de impuestos mínimos.<br />

Artículo 213 bis— Las Entidades Recaudadoras Oficiales con las que la Autoridad de Aplicación celebre convenio efectuarán la percepción<br />

de los impuestos correspondientes a todos los fiscos, que deban efectuar los contribuyentes del Convenio Multilateral del 18/08/77,<br />

acreditando en la cuenta respectiva los fondos resultantes de la liquidación efectuada en favor de esta Provincia, y efectuando las<br />

transferencias que resulten en favor de los fiscos respectivos, a condición de reciprocidad.

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