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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

TÍTULO IX<br />

IMPUESTO A LOS JUEGOS <strong>DE</strong> AZAR AUTORIZADOS<br />

CAPÍTULO I<br />

<strong>DE</strong> LA MATERIA IMPONIBLE<br />

Artículo 331— Por los billetes, boletos, tarjetas y similares de lotería, quiniela, rifas, tómbolas, carreras y todo otro juego de azar, cualquiera fuere<br />

su denominación, que se expendan o respondan a actos que se practiquen en la Provincia, se pagará un impuesto que fijará la Ley Impositiva.<br />

CAPÍTULO II<br />

SUJETO PASIVO<br />

Artículo 332— Están obligados al pago del impuesto las personas físicas o ideales que adquieran los billetes o boletos mencionados en<br />

el artículo 331, con excepción del impuesto sobre las boletas de quiniela que estará a cargo del Ente organizador del juego.<br />

CAPÍTULO III<br />

<strong>DE</strong> LA BASE IMPONIBLE<br />

Artículo 333— La base imponible de este gravamen estará constituida por el monto del juego o apuesta excepto en el caso de apuesta de<br />

quiniela que estará gravada con un impuesto fijo por boleta que establecerá la Ley Impositiva.<br />

CAPÍTULO IV<br />

EXENCIONES<br />

Artículo 333 bis— Están exentas del pago de este gravamen, las personas físicas o ideales que adquieran los billetes o instrumentos<br />

similares mencionados en el artículo 331, de todo juego de azar organizado por entidades de beneficencia que acrediten las siguiente<br />

condiciones:<br />

a) Inscripción como tal en la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia.<br />

b) Tener regularizada su situación institucional ante la citada Inspección General.<br />

c) Que el objeto de la entidad sea brindar asistencia social o médica a menores desvalido o a discapacitados.<br />

d) Que el beneficio neto que se obtenga del mismo, una vez deducidos el pago del premio y los costos de organización, sea destinado<br />

exclusivamente al cumplimiento de su objeto.<br />

e) Tener una antigüedad no menor de cinco (5) años de existencia continua en relación al objeto social previsto en el inciso c).

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