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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

La interposición del recurso suspende la obligación del pago en relación con los importes no aceptados por los contribuyentes o<br />

responsables. A tal efecto será requisito ineludible para interponer el recurso de apelación, que el contribuyente o responsable regularice<br />

su situación fiscal con respecto a los importes que se le reclaman por los cuales preste conformidad.<br />

Escrito de Contestación<br />

Artículo 134— Presentado el recurso de apelación, la Autoridad de Aplicación elevará la causa al Tribunal Fiscal para su conocimiento y<br />

decisión, dentro de los treinta (30) días juntamente con un escrito de contestación a los fundamentos del apelante.<br />

Si no lo hiciere, de oficio o a petición de parte, el Tribunal Fiscal emplazará a la Autoridad de Aplicación apelada para que eleve la causa<br />

juntamente con el escrito de contestación a que se refiere el párrafo anterior, en el término de diez (10) días bajo apercibimiento de rebeldía<br />

y de continuarse con la sustanciación de la causa.<br />

Artículo 135— Si el recurso fuere interpuesto por ante el Tribunal Fiscal, tendrá los mismos efectos que ante la Autoridad de Aplicación.<br />

El tribunal deberá remitirlo a la Autoridad de Aplicación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el mismo a los efectos previstos<br />

en el artículo 134.<br />

Artículo 136— Cumplido el trámite previsto en el artículo 134, la causa quedará en condiciones de ser fallada sin perjuicio de lo dispuesto<br />

en los artículos 137 y 138.<br />

Apertura de prueba<br />

Artículo 137— Contestado el traslado por la Autoridad de Aplicación, o vencido el plazo para ello, el Tribunal Fiscal resolverá abrir a prueba<br />

la misma por el término de veinte (20) días o declarar la cuestión de puro derecho, en este caso vencido el término probatorio la causa<br />

quedará en condiciones de ser fallada definitivamente salvo el caso de el artículo siguiente.<br />

Memorial. Resolución. Notificación Aclaratoria<br />

Artículo 138— Vencido el término fijado para la producción de los pruebas, se dictará la providencia de autos, las que será notificada al recurrente<br />

yalaAutoridaddeAplicación.<br />

Cumplido este trámite, la causa quedará en condiciones de ser resulta, salvo las medidas para mejor proveer que podrá disponer el Tribunal<br />

conforme se establece en el artículo siguiente y el derecho de las partes de solicitar, dentro de los cinco (5) días de notificadas en autos,<br />

una audiencia para informar “in voce” o presentar un memorial.

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