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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

CAPÍTULO II<br />

USO PECUARIO<br />

Artículo 317— Por el usufructo de agua de pozo administrado por el Departamento General de Irrigación, se abonará el tributo de acuerdo<br />

con las categorías aprobadas por el Decreto Nº 2.034 de octubre de 1931, y conforme a las tasas establecidas en la Ley Impositiva.<br />

CAPÍTULO III<br />

DISPOSICIONES COMUNES<br />

Artículo 318— Los tributos establecidos en este Título deberán pagarse en la forma y plazos que establezca la Dirección General de<br />

Rentas, ad–referendum de la Secretaría de Estado de Hacienda, siéndoles de aplicación las normas contenidas en la parte general de este<br />

Código que no se encuentren previstas por la Ley de Riego.<br />

Los importes establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley Impositiva bajo el acápite “tasa de Riego” deberá ser actualizados por la<br />

Dirección General de Rentas anualmente en el mes de enero, conforme el régimen establecido en el artículo 294 del Código Tributario.<br />

TÍTULO VII<br />

<strong>DE</strong> LAS CONTRIBUCIONES <strong>DE</strong> MEJORAS<br />

CAPÍTULO ÚNICO<br />

DISPOSICIONES ESPECIALES<br />

Sujeto pasivos<br />

Artículo 319— Los propietarios y poseedores de bienes inmuebles beneficiados directa o indirectamente por la construcción de obras o<br />

servicios públicos, abonarán en concepto de contribución de mejoras, la tasa que se fije en cada caso por leyes especiales.<br />

Estas determinarán las zonas afectadas por las mejoras y el monto de la contribución, el que será distribuido a efecto del pago entre los<br />

beneficiarios de dicha mejoras.<br />

Determinación<br />

Artículo 320— La distribución de este gravamen entre los propietarios y poseedores de inmuebles comprendidos dentro de la tasa de<br />

afectación, se efectuará en forma proporcional y equitativa.

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