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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />
f) Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso.<br />
Artículo 203— La base imponible estará constituida por diferencia entre los precios de compra y de venta, en los siguientes casos:<br />
a) 1<br />
b) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado.<br />
c) Comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos.<br />
d) Operaciones de compra y venta de divisas.<br />
e) Comercialización de productos agrícola–ganaderos, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.<br />
A opción del contribuyente, el impuesto podrá liquidarse aplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de los ingresos respectivos.<br />
Efectuada la opción en la forma que determinará la Dirección General de Rentas, no podrá ser variada sin autorización expresa del citado<br />
organismo.<br />
f) Distribución mayoristas, directamente de fábrica, únicamente cuando hubiere contrato de distribución con precio de venta fijado por la<br />
fábricas, zona determinada, sin expendio al menudeo.<br />
g) Comercialización mayorista de azúcares, excepto fábricas de azúcares y productos cañeros maquileros.<br />
h) La intermediación en la compraventa de combustibles líquidos derivados del petróleo y del gas natural, siempre y cuando no se venda<br />
el producto al público y/o consumidores finales.<br />
Artículo 204— El impuesto a los ingresos brutos se determinará de la siguiente manera:<br />
a) Para las Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificadoras a la base imponible estará constituida por la<br />
diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultados y los intereses y actualizaciones pasivas, ajustadas<br />
en función de su exigibilidad en el período fiscal de que se trata.<br />
No se computarán los intereses pasivos correspondiente a préstamos obtenidos por las entidades financieras para ser destinados a fines<br />
distintos a su operatoria crediticia.<br />
Asimismo se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones establecidas en el artículo 3º<br />
de la Ley Nacional Nº 21.572 y los cargos determinados de acuerdo con el artículo 2º, inciso a), del citado texto legal.<br />
b) Para las operaciones de préstamos de dinero realizadas por personas físicas o jurídicas no comprendidas en la Ley Nº 21.526: la base<br />
imponible será el monto de los intereses y ajustes por desvalorización monetaria.<br />
Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones no se mencione el tipo de interés o se fije uno inferior al vigente en ese<br />
momento para las operaciones de descuentos comerciales en el Banco de la Nación Argentina se computará este último a los fines de<br />
la determinación de la base imponible.<br />
1 Derogado por Ley Nº 7.720 (B.O. del 20/04/2006).