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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS - Provincia de Tucumán<br />
CAPÍTULO VI<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
Artículo 19— Los pagos que se hubiesen realizado por cualquier concepto hasta el día de entrada en vigencia de la presente ley, quedarán firmes<br />
ynodarán lugar a repetición, acreditación o compensación alguna invocando los beneficios que se otorgan mediante la presente ley.<br />
Artículo 20— Para la cancelación de las obligaciones emergentes de la adhesión alrégimen de facilidades de pago que se establece por la<br />
presente ley, la Dirección General de Rentas recibirá como medios de pago, los establecidos en el artículo 42 del Código Tributario y los títulos<br />
públicos emitidos por el Estado Provincial. La opción de pago con títulos públicos sólo podrá ser utilizada por quienes sean beneficiarios titulares<br />
originarios directos de los mismos, recibiéndolos al valor nominal y sin considerar los beneficios que pudieran tener en las leyes que facultan a la<br />
emisión de los respectivos títulos, pudiendo ser utilizados para el pago al contado al cual se refiere la presente ley.<br />
Artículo 21— La interposición de la solicitud de facilidades de pago que formalicen los contribuyentes y/o responsables, sus apoderados<br />
o autorizados al efecto, en el marco de lo establecido en la presente ley, constituirá el reconocimiento expreso de la deuda incluida en la<br />
misma con los efectos establecidos en el inciso b) del artículo 57 del Código Tributario Provincial.<br />
Artículo 22— Para el caso en que los contribuyentes y/o responsables regularicen las obligaciones tributarias que se encuentren en proceso<br />
de ejecución fiscal –cualquiera sea su etapa procesal–, mediante el acogimiento a los términos de la presente ley, el juez competente,<br />
acreditado dicho acogimiento en el expediente judicial, sin más trámite deberá dictar sentencia ordenando llevar adelante la ejecución en<br />
virtud del reconocimiento expreso de la deuda y/o el allanamiento incondicional que implica la citada adhesión, de conformidad a lo dispuesto<br />
en el inciso c) del artículo 1º del presente régimen.<br />
La ejecución de la sentencia dictada en tal sentido, quedará en suspenso hasta tanto la Dirección General de Rentas, a través desus<br />
representantes, denuncie en el expediente judicial el incumplimiento y/o caducidad del plan de facilidades de pago correspondiente, en cuyo caso,<br />
una vez deducidos los montos efectivamente abonados con carácter de pagos parciales, el saldo impago quedará sujeto a las normas procesales<br />
vigentes de cumplimiento y ejecución de sentencia.<br />
Artículo 23— La posibilidad de acogerse al presente régimen de regularización –durante su vigencia– no se pierde, aun cuando:<br />
a) Se hubiere iniciado el procedimiento de determinación de oficio previsto en el Capítulo I – Título V – Libro I del Código Tributario<br />
Provincial, cualquiera sea su etapa, como así también, si se hubiese procedido conforme a lo establecido en el artículo 91 bis del citado<br />
Código, cualquiera fuere la etapa en que se encuentre.