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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

f) Las operaciones de préstamos de dinero, con o sin garantía.<br />

g) Profesiones liberales. El hecho imponible será configurado por su ejercicio no existiendo gravabilidad por la mera inscripción enla<br />

matrícula respectiva.<br />

Artículo 196— Para la determinación del hecho imponible, se atenderá a la naturaleza específica de la actividad desarrollada, con<br />

prescindencia de la calificación que mereciera a los fines de policía municipal o de cualquier otra índole, o a los fines del encuadramiento<br />

en otras normas nacionales, provinciales o municipales.<br />

Artículo 197— No constituyen actividad gravada con este impuesto:<br />

a) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable,<br />

b) El desempeño de cargos públicos,<br />

c) El transporte internacional de pasajeros y/o cargas efectuados por empresas constituidas en el exterior, en estados en los cuales el<br />

país tenga suscriptos o suscriba acuerdos o convenios para evitar la doble imposición en la materia, de los que surja, a condición de<br />

reciprocidad, que la aplicación de gravámenes queda reservada únicamente al país en el cual estén constituidas las empresas,<br />

d) Las exportaciones, entendiéndose por tales las actividades consistentes en la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior<br />

por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas.<br />

Esta exención no alcanza a las actividades conexas de transporte, eslindaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza.<br />

e) 1<br />

f) Honorarios de Directores y Consejos de Vigilancia, ni otros de similar naturaleza. Esta disposición no alcanza a los ingresos en concepto<br />

de sindicatura.<br />

g) Jubilaciones y otras pasividades en general.<br />

h) Los hechos y relaciones económicas que deriven entre cañeros e industriales, como consecuencia del contrato de maquila, excepto la<br />

compraventa de azúcar y/u otros productos, que cada uno realice de la parte que le corresponda.<br />

Contribuyente y otros responsables<br />

Artículo 198— Son contribuyentes del impuestos las personas físicas, las sucesiones indivisas, las sociedades con o sin personería jurídica<br />

y demás entes que realicen las actividades gravadas.<br />

Artículo 199— En los casos de iniciación de actividades deberán solicitarse –con carácter previo– la inscripción como contribuyente,<br />

presentando una declaración jurada y abonando el impuesto mínimo que correspondiera a la actividad.<br />

1 Derogado por Ley Nº 7.720 (B.O. del 20/04/2006).

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