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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

Los síndicos de Concursos deberán, dentro de los diez (10) días de la aceptación de su cargo, hacer conocer a la Autoridad de Aplicación<br />

la identificación del deudor con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio –en su caso– y de los socios, la actividad del<br />

mismo y fecha de presentación del concurso.<br />

CAPÍTULO III<br />

TRAMITACIÓN<br />

SECCIÓN I<br />

COMPARENCIA<br />

Personería<br />

Artículo 100— En todas las actuaciones lo interesados podrán actuar personalmente o por medio de sus representantes legales o voluntarios.<br />

Quien invoque una representación acreditará su personería en la primera presentación.<br />

Constitución de domicilio<br />

Artículo 101— Toda persona que comparezca ante la Autoridad de Aplicación por sí o en representación de terceros constituirá en el primer<br />

escrito o acto en que intervenga, un domicilio especial.<br />

El interesado deberá además manifestar su domicilio real. El domicilio constituido podrá ser el mismo del real.<br />

El domicilio especial constituido producirá todos sus efectos sin necesidad de resolución y se reputará subsistente mientas no se designe<br />

otro, debiendo en él efectuarse todas las notificaciones.<br />

Fecha de presentación<br />

Artículo 102— La fecha de presentación se anotará en el escrito, y se otorgará en el acto constancia oficial al interesado si éste la solicita.<br />

SECCIÓN II<br />

NOTIFICACIONES<br />

Artículo 103— Las notificaciones e intimaciones de pago se harán en la forma siguiente:<br />

a) Personalmente, en el expediente, firmando al pie de la diligencia extendida por la autoridad competente o por escrito.<br />

b) Por cédulas, telegrama colacionado o carta certificada con aviso de retorno, que lleve el número del expediente.

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