28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

a) Recurso de reconsideración.<br />

b) Recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, cuando fuese viable.<br />

El recurso del inciso a) se interpondrá ante la Autoridad de Aplicación, mediante presentación directa de escrito o por correo en carta<br />

certificada con aviso especial de retorno, y el recurso del inciso b) se comunicará a ella por los mismos medios.<br />

En la misma oportunidad de presentación del recurso del inciso a) deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás<br />

de que el recurrente intente valerse. Luego de presentarse el recurso no podrá ofrecerse otras pruebas, excepto por hechos nuevos.<br />

El recurso del Inciso b) no será procedente respecto de las liquidaciones de actualizaciones e intereses cuando simultáneamente no se<br />

discuta la procedencia del gravamen.<br />

SECCIÓN II<br />

RECURSO <strong>DE</strong> RECONSI<strong>DE</strong>RACIÓN<br />

Artículo 123— Durante la pendencia del mismo la Autoridad de Aplicación no podrá disponer la ejecución delaobligación fiscal.Se<br />

dictará resolución motivada dentro de los sesenta (60) días de la interposición del recurso de reconsideración, notificándola al recurrente<br />

con todos sus fundamentos.<br />

Transcurrido el término establecido sin que se dicte resolución, el contribuyente o responsable podrá tener por denegado el recurso de<br />

reconsideración.<br />

Suspensión de Pagos. Intereses. Ejecución<br />

Artículo 124— 1<br />

CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

Recursos. Suspensión de pagos de las deudas no aceptadas<br />

Artículo 125— La interposición del recurso suspende la obligación de pago en relación con los importes no aceptados por los contribuyentes<br />

o responsables. A tal efecto será requisito ineludible para interponer el recurso de reconsideración, que el contribuyente o responsable<br />

regularice su situación fiscal con respecto a los importes que se le reclaman con los cuales preste conformidad.<br />

Este requisito no será exigido cuando en el recurso se discuta la calidad de contribuyente o responsable.<br />

1 Derogado por Ley Nº 7.720 (B.O. del 20/04/2006).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!