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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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LEY IMPOSITIVA - Provincia de Tucumán<br />
Corresponderá la aplicación delaalícuota del cero por ciento (0%) cuando se trate de inmuebles incluidos en operatorias globales del<br />
Banco Hipotecario Nacional Nros. 598, 599, 600, 670, 700, 310 y a aquellos objeto de transferencias sujetas a condiciones y destino original<br />
incluidas en las operatorias individuales Nros. 564, 871, 875, 881, 885, 886, 891 y 896.<br />
Corresponderá aplicar la alícuota cero por ciento (0%) a los documentos por los cuales se inscriban o anoten actos que constituyan,<br />
transmitan, declaren o modifiquen el dominio en las operatorias del Instituto Provincial de la Vivienda y las operatorias de Titularización de<br />
Hipotecas del Banco Hipotecario Nacional.<br />
Artículo 23–– 1 Se aplicará la tasa proporcional del tres por mil (3‰):<br />
a) A las hipotecas, sus reinscripciones, cesiones y divisiones. Corresponderá la aplicación de la alícuota del cero por ciento (0%) cuando<br />
se trate de hipotecas, sus reinscripciones, cesiones y divisiones relativas a Cédulas Hipotecarias Rurales y las constituidas para garantizar<br />
préstamos provenientes de las operatorias globales del Banco Hipotecario Nacional Nros. 598, 599, 600, 670, 700 y 310 y las incluidas<br />
como operatorias individuales Nros. 564, 871, 881, 885, 886, 891 y 896.<br />
b) A las anotaciones de embargo.<br />
c) Corresponderá aplicar la alícuota del cero por ciento (0%) a las hipotecas, sus reinscripciones, cesiones, divisiones en las operatorias<br />
del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y las operatorias de Titularización de Hipotecas del Banco Hipotecario Nacional.<br />
Artículo 24–– 2 La tasa se calculará de acuerdo con el monto y/o avaluación de cada operación contenida en el documento que se pretenda<br />
inscribir o anotar.<br />
Cuando el documento no estableciere el monto de las operaciones la tasa se calculará sobre la valuación fiscal establecida para el pago<br />
del impuesto inmobiliario.<br />
Si la inscripción o anotación de la transmisión de derechos reales se solicitase conjuntamente con otro u otros actos consecuentes, se<br />
tomará en cuenta la que correspondiere al mayor monto.<br />
Artículo 25–– 3 Se aplicará una tasa fija en los siguientes casos:<br />
a) De tres pesos ($ 3).<br />
1) Por las consultas de documentación (artículo 21, Ley Nº 17.801).<br />
1 Texto según Decreto Nros. 3.016/3–1993 (B.O. del 18/01/94), 3.196/3–1994 (B.O. del 23/12/94) y 1.940/3(mh)–1997 (B.O. del 19/08/97).<br />
2 Texto según Ley Nº 6.497 (B.O. del 29/11/93).<br />
3 Texto según Decreto Nº 3.016/3–1993 (B.O. del 18/01/94).