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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

Excepciones<br />

Artículo 160— Las únicas excepciones admisibles son:<br />

a) Falta de personería.<br />

b) Inhabilidad por vicio formal del título.<br />

c) Litis pendencia fundada en la existencia de otro juicio de apremio deducido por la misma obligación.<br />

d) Prescripción.<br />

e) Pago total o parcial.<br />

Los pagos efectuados después de iniciado el juicio, o no comunicados por el contribuyente y/o responsable con precedencia al inicio del<br />

proceso en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación, no serán hábiles para fundar excepción. Acreditada la existencia de los<br />

mismos en autos, procederá el archivo del expediente y/o reducción del monto demandado, con costas al ejecutado.<br />

Igual procedimiento corresponderá imprimir cuando las defensas presentadas se funden en pagos mal imputados o realizados fuera de los<br />

sistemas de control establecidos para cada contribuyente y/o responsable o realizados en formularios o comprobantes no autorizados o<br />

fuera de las bocas de recaudación designadas por la Autoridad de Aplicación, siempre y cuando exista un acto firme de esta última,<br />

reconociendo el ingreso de los importes a las cuentas recaudadoras y la procedencia de su imputación o reimputación, en caso de que no<br />

se acredite la existencia de tal acto, se deberán rechazar sin más trámite.<br />

Las defensas basadas en la nulidad de actos determinativos, resoluciones o sentencias dictadas durante el procedimiento de determinación<br />

y/o impugnación administrativo, contencioso–administrativo y/o judicial no serán admisibles u oponibles a la pretensión ejecutiva fiscal,<br />

quedando vedado, igualmente, durante el trámite ejecutivo la discusión sobre la procedencia de exenciones o desgravaciones o cualquier<br />

otra defensa que importe una discusión sobre la causa de la deuda, cuestiones que podrán ser ventiladas por el trámite establecido para<br />

la acción de repetición, previa cancelación del crédito fiscal reclamado.<br />

Traslado<br />

Artículo 161— Cuando se hubieran opuesto excepciones se dará traslado en calidad de autos al ejecutante por cinco (5) días.<br />

En caso de oponerse excepciones no autorizadas por el Artículo anterior y/o las mismas se fundaran en ofrecimiento de pruebas inadmisibles<br />

de conformidad a lo establecido por el Artículo siguiente, el juez deberá rechazar “in limine” la presentación realizada, dictando sin más<br />

trámite la sentencia que ordene seguir adelante con la ejecución.<br />

En caso de existir hechos controvertidos el juez podrá abrir la causa a prueba por el término de quince (15) días.

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