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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

En caso de no formularse la requisitoria citada en el párrafo anterior, los perjuicios que pudiera ocasionar tal omisión será de exclusiva<br />

responsabilidad del transportista.<br />

A los fines de la confección del acta a la cual se refiere el presente Artículo, se entenderá por transportista al conductor del vehículo que<br />

transporte las mercaderías o bienes objeto de constatación, a quien se le labrará el acta en los términos establecidos.<br />

Artículo 175 quater— 1 La autoridad policial dará urgente intervención al juez de instrucción penal de turno, quien, sin perjuicio de la<br />

investigación que corresponda respecto de la posible comisión de delitos de acciónpública, emplazará a los interesados para que acrediten<br />

la titularidad de las mercaderías o bienes retenidos, y el objeto de su transporte, bajo apercibimiento de proceder sin mástrámite al decomiso<br />

de los mismos.<br />

En la primera intervención judicial, el juez de instrucción penal de turno deberá de oficio resolver sobre la procedencia del secuestro<br />

preventivo de las mercaderías o bienes retenidos, incluso sobre el vehículo de transporte involucrado, y disponer sobre lo requerido en el<br />

acta labrada respecto a lo establecido en el cuarto párrafo del Artículo anterior.<br />

Transcurrido el término del emplazamiento señalado, y no habiéndose acreditado los extremos requeridos en el primer párrafo con la<br />

documentación respaldatoria que exige la normativa fiscal vigente y la Administración Federal de Ingresos Públicos, y no surgiendo de la<br />

investigación penal la existencia de tercero damnificado, se procederá al decomiso de las mercaderías o bienes y a su inmediata venta en<br />

subasta pública. De igual forma, se procederá ante la negativa del transportista a brindar los datos requeridos por la interpelación citada<br />

en el Artículo anterior, o ante el desconocimiento de los mismos.<br />

El producido de la venta será depositado en las cuentas del Superior Gobierno de la Provincia–Secretaría General de Políticas Sociales,<br />

para su disposición con destino a políticas de bienestar social para personas adenciadas. De igual forma, se procederá respecto a las<br />

sumas depositadas a la orden del juzgado por aplicación de lo establecido en el cuarto párrafo del Artículo anterior, al dictarse la sentencia<br />

que disponga el decomiso establecido en el presente artículo.<br />

Artículo 175 quinquies— El decomiso realizado en los términos legislados no importará perjuicio alguno para el Estado Provincial, siendo<br />

el transportista el único responsable por cualquier gasto derivado de tal procedimiento y/o por perjuicios que se produzcan a terceros.<br />

1 Texto según Ley Nº 7.890 (B.O.T. del 25/07/2007).

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