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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS - Provincia de Tucumán<br />

2. De tratarse de empresas adquiridas en el marco del procedimiento establecido en el artículo 48 y concordantes de la Ley Nº 24.522 y<br />

sus modificatorias, sólo podrán solicitar facilidades de pago en pagos parciales de acuerdo a la presente ley, quienes obtengan la<br />

homologación del acuerdo en los términos del artículo 52 de la ley citada.<br />

3. Cada pago parcial (proporción del saldo adeudado en concepto de capital) no podrá ser inferior a cien pesos ($ 100), se trate de créditos<br />

privilegiados o quirografarios, y cualquiera sea el origen de las obligaciones tributarias que los originaron.<br />

4. Los pagos parciales devengarán los intereses previstos en los artículos 48 y 80 (bis) del Código Tributario Provincial, según corresponda,<br />

conforme lo establecido en el artículo 5º de la presente ley, desde la fecha de homologación del acuerdo preventivo o, en su caso,<br />

autorización judicial expresa del juez interviniente para el acogimiento al presente régimen, hasta la fecha de cada pago parcial, hasta<br />

su total cancelación.<br />

Artículo 10— La falta de cumplimiento –total o parcial– de las condiciones establecidas en el artículo 3º, del ingreso previsto en el punto<br />

3) del apartado A “Disposiciones Generales” y del punto 1) del apartado C.1 del artículo 9º, según el caso de que se trate, y de los demás<br />

requisitos, condiciones y formalidades establecidas, y de las que establezca la Dirección General de Rentas, dará lugar, sin más trámite,<br />

al rechazo del acogimiento o de la solicitud de acogimiento al presente régimen.<br />

CAPÍTULO IV<br />

GARANTÍAS<br />

Artículo 11— Establécese como garantía del cumplimiento de los planes de facilidades de pago de más de cuarenta y ocho (48) pagos<br />

parciales, a los efectos de su otorgamiento, excepto para los casos de que se traten de personas de existencia visible, la garantía personal<br />

de quienes administren o dispongan de los bienes de los sujetos beneficiarios del régimen que por la presente se establece (v.gr.: directores,<br />

gerentes y demás representantes de personas jurídicas, sociedades y asociaciones, entidades con o sin personería jurídica, uniones<br />

transitorias de empresas, agrupamiento de colaboración empresaria).<br />

Dicha garantía deberá constituirse en oportunidad de suscribirse y formalizarse el respectivo plan de facilidades de pago.

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