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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

CAPÍTULO III<br />

ACTUACIONES JUDICIALES<br />

Tasas generales de actuación. Sobretasas<br />

Artículo 299— Las actuaciones ante las autoridades judiciales deberán realizarse reponiendo los valores fiscales que en concepto de tasas<br />

generales de actuación y sobretasas, fije la Ley Impositiva.<br />

Tasa proporcional de justicia<br />

Artículo 300— Además de las tasas mencionadas en el artículo anterior, los juicios que se inicien ante las autoridades judiciales estarán<br />

sujetos al pago de un tasa proporcional que fijará la Ley Impositiva y que se aplicará de la siguiente forma:<br />

a) En relación al monto de la demanda en los juicios por sumas de dinero o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, y al importe<br />

de 3 meses de alquiler en los juicios de desalojo de inmuebles,<br />

b) En base al avalúo fiscal para el pago del impuesto Inmobiliario correspondiente al año de iniciación de la demanda en los juicios<br />

ordinarios, posesorios, e informativos que tengan por objeto inmuebles,<br />

c) En base al activo que resulte de la liquidación para el impuesto a la trasmisión gratuita de bienes, inclusive la parte ganancial del cónyuge<br />

supérstite en los juicios sucesorios.<br />

Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un causante, se aplicará el gravamen independiente sobre el activo de cada uno<br />

de ellas.<br />

En los Juicios de inscripción de declaratorias, testamentos o hijuelas de extraña jurisdicción, sobre el valor de los bienes que se tramitan<br />

en la Provincia, aplicándose la misma norma anterior en el caso de transmisiones acumuladas.<br />

d) En base al pasivo verificado del deudor en concurso preventivo (créditos verificados, declarados admisibles y/o con verificación tardía).<br />

En base al activo liquidado en los juicios de quiebra y liquidación sin quiebra.<br />

En base al pasivo denunciado por el deudor en los juicios sin haber llegado a la verificación.<br />

En base al pasivo verificado y declarado admisible en los procesos de crawn down.<br />

En base al monto del crédito por el cual se funda la acción en los casos de juicios de quiebra promovidos por los acreedores.<br />

En caso de declararse la quiebra, lo abonado se computará a cuenta de la tasa que le corresponda en total.<br />

e) De los juicios sobre división de condominios se tomará como base:<br />

1) Para el caso de bienes muebles el valor determinado mediante pericia.<br />

2) Para el caso de bienes inmuebles la valuación fiscal al momento de iniciarse la acción.

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