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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

CAPÍTULO III<br />

<strong>DE</strong> LA BASE IMPONIBLE<br />

Transmisión de dominio de inmueble<br />

Artículo 227— En toda transmisión de inmuebles radicados en jurisdicción provincial, realizada mediante escritura pública o por imperio<br />

de la ley, se liquidará el impuesto sobre el monto del avalúo fiscal o el precio convenido si fuere mayor que aquél. Se encuentran<br />

comprendidas en esta disposición las operaciones concertadas bajo el régimen de la propiedad horizontal.<br />

Boleto de compra–venta<br />

Artículo 228— Los boletos de compraventa de inmuebles tributarán el cien por ciento (100%) del impuesto correspondiente a la transmisión<br />

de dominio. Al efecturse la escritura traslativa de dominio deberá acompañarse el original del respectivo boleto de compraventa en prueba<br />

del pago efectuado y la boleta de depósito si correspondiere.<br />

No corresponderá tributación adicional, aún cuando la valuación fiscal vigente al momento de la escrituración fuere mayor a la vigente en<br />

el momento de instrumentarse el boleto de compraventa, siempre que en esta última oportunidad se haya tributado el Impuesto de Sellos<br />

conforme al artículo 227.<br />

Si al momento de celebrar el boleto de compraventa existía alguna exención objetiva o subjetiva en virtud de la cual no se tributo total o<br />

parcialmente el gravamen y a posteriori, en oportunidad de instrumentarse la escritura traslativa de dominio, esa exención ya no existe, no<br />

corresponde abonar el impuesto.<br />

Operaciones de compra–venta de productos agropecuarios, forestales y mineros por intermedio de bolsas y mercados de valores.<br />

Artículo 229— Por las operaciones de compraventa de productos agropecuarios, forestales y mineros, acepto contratos sobre cañas de<br />

azúcar, se pagará en concepto de impuesto de sellos la alícuota especial establecida en la Ley Impositiva, siempre que las operaciones se<br />

realicen por intermedio de bolsas, cámaras, mercados o asociaciones con personería jurídica constituidos en la Provincia o que tengan en<br />

ellas filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes, que reúnan los requisitos y se sometan a las condiciones que establezca<br />

el Poder Ejecutivo. Deben tales operaciones cumplir con los siguientes extremos:<br />

a) Que se formalicen por las partes o por comisionistas intermediarios en las fórmulas oficiales que estas entidades emitan y que la<br />

Autoridad de Aplicación apruebe.<br />

b) Que se inscriban en los libros que a tal efecto llevarán las entidades para el registro de las operaciones.

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