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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

c) Período/s fiscal/es adeudado/s,<br />

d) Número de partida, cuenta, patente o padrón,<br />

e) Concepto de la deuda,<br />

f) Importe original de la deuda impaga, discriminado en el impuesto, tasa o contribución y multa,<br />

g) Lugar y fecha de su expedición,<br />

h) Derogado<br />

i) En los casos de nombre comunes deberá expresarse el segundo apellido si hubiere constancia del mismo en la Dirección.<br />

Asimismo constituyen titulo suficiente para la ejecución fiscal los pagares suscriptos por contribuyentes o responsables, a la orden del<br />

Superior Gobierno de la Provincia, emitidos a raíz de formas de pago de tributo ordinarias, o correspondientes a regímenes especiales,<br />

otorgados por la Autoridad de Aplicación.<br />

Artículo 157 bis— Facúltese a la Autoridad de Aplicación para dejar en suspenso la iniciación del juicio de ejecución fiscal y toda tramitación<br />

del ya iniciado cualquiera sea su estado, cuando las deudas fiscales por impuesto, multa, actualización e intereses y demás accesorios no<br />

superen el monto mínimo de ejecutabilidad fijado semestralmente en los meses de enero y julio por la misma Autoridad de Aplicación.<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente la Autoridad de Aplicación podrá disponer el descargo definitivo de las deudas cuando éstas<br />

no superen el monto mínimo que para este efecto establezca periódicamente el Ministerio de Economía.<br />

Juez competente<br />

Artículo 158— El juicio se iniciará ante el juez competente de acuerdo a las leyes de organización judicial.<br />

La representación en juicio para la ejecución de tributos por el fisco provincial será ejercida por los abogados y/o procuradores de las<br />

distintas dependencias, reparticiones u organismos que sean Autoridad de Aplicación de los mismos, siempre que los respectivos<br />

profesionales presten servicios jurídicos legales en las secciones o divisiones con que cada órgano debe contar.<br />

Los representantes y patrocinantes de la Autoridad de Aplicación quedan eximidos del pago de bonos profesionales, aportes y/o<br />

contribuciones de cualquier naturaleza y destino (asociaciones profesionales, caja y entidades de seguridad social y/o previsional, etc.),<br />

incluso del pago de adelantos por dichos conceptos, al inicio y durante los procesos judiciales correspondientes, quedando diferido el ingreso<br />

de los mismos al tiempo del pago de las costas y gastos causídicos con cargo al condenado a su ingreso.

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